El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha revocado la decisión judicial que había inadmitido su impugnación contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid.
La Sala deja sin efecto la inadmisibilidad del recurso presentado por la Asociación contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud dirigida el 9 de octubre de 2024 al alcalde José Luis Martínez-Almeida.
Solicitud vecinal y decisión inicial
Los vecinos pedían que se declarara que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y las licencias otorgadas al Real Madrid para la ampliación, consolidación, reestructuración y acondicionamiento del estadio no amparaban ni permitían la celebración de conciertos, y que se advirtiera al Real Madrid de las responsabilidades si insistía en realizar dichos eventos.
El Juzgado de Primera Instancia había considerado esta solicitud como una mera "consulta" y declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo.
Argumentos del TSJM
El TSJM concluye que la petición vecinal no se limita a solicitar información, sino que plantea una posible vulneración del ordenamiento urbanístico y reclama el ejercicio de potestades administrativas concretas.
Además, rechaza que la respuesta de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid del 7 de febrero de 2025 pueda considerarse un simple acto de trámite, ya que atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y niega implícitamente la del Ayuntamiento, bloqueando la continuación del procedimiento administrativo iniciado por los vecinos.
El auto subraya: "si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observa que se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid". La Sala añade que esta decisión indirecta sobre el fondo del asunto impide la continuación del procedimiento y la atribución de la potestad administrativa solicitada al alcalde por la Asociación recurrente.