El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco ha elaborado un nuevo Decreto de Adopciones Internacionales, que sustituirá al actual, que data de 2011, y adaptará la normativa a la Ley de Infancia de 2024. La propuesta establece un marco jurídico detallado para garantizar la correcta intermediación en adopciones internacionales en Euskadi, asegurando la protección del interés superior del menor, la transparencia económica de los procesos, la calidad de los servicios de los organismos implicados y la coordinación entre las instituciones.
El borrador del nuevo decreto define de manera detallada los requisitos para la acreditación, el régimen de funcionamiento y los procedimientos de control administrativo de los organismos de intermediación con sede en Euskadi, denominación que sustituye a las antiguas “entidades colaboradoras”. Los organismos habilitados antes de la entrada en vigor del decreto tendrán un plazo de cuatro meses para solicitar la nueva acreditación conforme a la nueva normativa, quedando sin efecto las habilitaciones anteriores. De este modo, se introduce una regulación más clara que evita vacíos legales, asegura la calidad de los servicios y refuerza la confianza de las familias interesadas en adoptar un menor en otro país.
Para la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Nerea Melgosa, el nuevo decreto permite reforzar la seguridad y la transparencia de los procesos, poniendo siempre el interés del menor como prioridad: “La Ley de Infancia de 2024 pone encima de la mesa la importancia del menor como sujeto de derechos. Hemos aprovechado para hacer el reglamento más garantista, centrado en el interés del los menores por encima de todo, y en asegurar la correcta intermediación en los procesos de adopción internacional”.
“Las adopciones internacionales son procesos bastante largos, sujetos a todo tipo de incidencias. Puede haber países que decidan paralizar las adopciones y la tramitación del expediente se quede a medias. Debe estar todo bien regulado”, señala Elena Echebarria, técnica de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
“El nuevo decreto prioriza el interés de los menores y refuerza las garantías del proceso de adopción”
Intermediación
Los organismos de intermediación deberán cumplir varios requisitos para acreditarse: ser entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro de servicios sociales, tener sede en Euskadi y representación en el país de origen, contar con un equipo cualificado y medios adecuados, y no haber sido desacreditadas con anterioridad. Además, deberán presentar un proyecto de actuación y un estudio económico que justifique los costes y descarte beneficios indebidos.
Solo tras obtener la acreditación podrán iniciar los trámites y actuar únicamente en los países autorizados. También deberán someterse a controles, evitar cualquier compensación económica irregular y denunciar posibles irregularidades.
El decreto delimita también el acompañamiento integral que deberán prestar estas entidades a lo largo del proceso. Antes de iniciarlo, tendrán que registrar las solicitudes, completar los expedientes, realizar las traducciones y legalizaciones necesarias y ofrecer formación específica a las familias sobre adopción internacional.
Durante la estancia en el país de origen, se encargarán de la gestión documental, el seguimiento del procedimiento, la comunicación de incidencias y el apoyo en los trámites judiciales y consulares. “Cada país tiene su propia normativa y procesos, que hay que respetar. Por eso es necesario contactar con el gobierno del país en cuestión”, indica Echebarria. Una vez culminada la adopción, deberán presentar las resoluciones, verificar las inscripciones registrales, colaborar en las constituciones judiciales y elaborar informes.
Régimen económico e inspección
En el plano económico, los organismos solo podrán recibir compensaciones para cubrir gastos indirectos y generales, sin obtener beneficios indebidos ni posibilidad de aceptar donaciones de las familias. Los costes reales —derivados de la gestión, traducciones, tasas, manutención del menor e informes— se repercutirán en tres fases: al inicio del proceso, con la aceptación de la preasignación y antes del viaje para la recogida del menor, con liquidación en caso de rescisión anticipada. Además, el decreto obliga a publicar el detalle de estos gastos en la web o en la sede de cada entidad.
Las familias que quieran adoptar niños de otros países deberán formalizar un contrato oficial con el organismo, que regula funciones, exclusividad, obligaciones, derechos, condiciones de pago, confidencialidad y causas de resolución.
“Todo lo relativo a los menores debe regularse con detalle para evitar que haya abusos”
Comisión Técnica de Adopción Internacional
Para coordinar el sistema y homogeneizar los procedimientos, el decreto regula la Comisión Técnica de Adopción Internacional, integrada por representantes del Gobierno Vasco y de las tres diputaciones forales. Este órgano actúa como instancia de consulta y apoyo técnico en Euskadi, y se encarga de la coordinación de los procesos, la propuesta de acreditaciones, la elaboración de informes y la fijación de criterios comunes en las fases preadoptiva y postadoptiva.
La normativa refuerza la información a las familias y garantiza que “conozcan desde el primer momento todas las situaciones que pueden plantearse a lo largo del proceso y la duración que puede tener, en función del país”, subraya Echebarria.
El objetivo final es garantizar en todo momento la protección de los menores y de las familias: “Todo lo que afecta a menores hay que regularlo con detalle para que no haya abusos de ningún tipo”, añade.
Novedades del decreto
- Requisitos. El nuevo decreto actualizará los requisitos para la acreditación, el régimen de funcionamiento y los procedimientos de control administrativo de los organismos de intermediación en adopciones internacionales con sede en Euskadi.
- Cambio en la denominación. Se sustituye la denominación de entidades colaboradoras por el de organismos de intermediación.
- Plazo para la nueva acreditación. Los organismos habilitados antes de la entrada en vigor del decreto tendrán un plazo de cuatro meses para solicitar acreditación conforme a la nueva normativa, quedando sin efecto las habilitaciones anteriores.
- Valoración. Se crea un cuestionario de valoración del servicio prestado por el organismo, que recoge opiniones y datos sobre el proceso de adopción.
Papel de las diputaciones
El texto, según Nerea Melgosa, se ha elaborado “en coordinación con las diputaciones forales”, las cuales participan en la gestión de los procesos de adopción. Se trata de un trabajo conjunto que refuerza la cooperación institucional y el respeto al interés de los menores.
“Las diputaciones deben plantear a las familias todas las opciones existentes, porque mentalmente el proceso de adopción es distinto al de acogida, aunque las garantías deben ser las mismas”, concluye Echebarria.