Familias guipuzcoanas al cuidado de personas mayores con dependencia denuncian las dificultades que encuentran ante la administración y entidades bancarias a la hora de acreditar su condición de guardadores de hecho, una figura legal que, sin nombramiento judicial, reconoce la labor de apoyo a quien más lo precisa por su situación de discapacidad, envejecimiento o deterioro cognitivo.

Puede tratarse de un hijo, una pareja, una hermana o un vecino. Lo importante es que exista una relación de confianza y un apoyo real en las decisiones cotidianas de la persona dependiente. Las familias critican los problemas que se suceden a la hora de obtener beneficios y prestaciones que se les reconocía antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que modificó completamente el anterior sistema basado "en la incapacitación de la persona", por el actual, centrado en la prestación de los apoyos necesarios.

Desde entonces, la ley establece un sistema de ayuda en todos aquellos aspectos en los que sea preciso. La normativa reconoce la guarda de hecho como una medida legítima de apoyo, aunque sea informal, y permite que se actúe en nombre de quien lo necesita, incluso ante terceros, dentro de ciertos límites.

Pero las familias guipuzcoanas encuentran dificultades crecientes para hacerlo. Así lo refleja la memoria de la Fiscalía, que se hace eco de las quejas de estos allegados, que ponen el foco en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y, en casos puntuales, algunos bancos. El problema, dice el Ministerio Fiscal, radica en “la interpretación que las leyes de dichos organismos están realizando de las medidas de apoyo”.

Grado de discapacidad superir al 65%

En la práctica se traduce en que para reconocer el grado discapacidad igual o superior al 65%, a partir del cual los subsidios son más abundantes, estos organismos exigen el nombramiento de una persona designada judicialmente, “que es tanto como pedir una curatela representativa”, señala la Fiscalía, en alusión a la designación de una medida judicial excepcional que excluye al resto de sistemas de apoyo informal.

En Gipuzkoa se tramitaron el año pasado 321 procedimientos de provisión de apoyos a personas con discapacidad. Se dictaron 37 autos estimatorios de curatelas representativas y 38 se desestimaron por considerar la existencia de guarda de hecho suficiente y adecuada.

La queja, dice el Ministerio Fiscal, "nos viene por la guarda de hecho, pero también afecta a las medidas voluntarias ante notario”, señala en alusión al documento mediante el cual una persona, cuando tiene plena capacidad, designa a otra de su confianza para que la ayude a tomar decisiones o gestionar sus bienes en el futuro, en caso de que llegue a necesitarlo.

En suma, una serie de requisitos a la hora de obtener ayudas que suponen “una interpretación perversa de la ley, alejada de su espíritu y, entendemos, con claros visos de inconstitucionalidad”, según recoge la memoria judicial.

Bloqueo de cuentas de los bancos

En relación a las entidades bancarias, el documento recoge quejas familiares por “el bloqueo de cuentas si no se han revisado sus tutelas, condicionándolo, además, a la obtención de una curatela representativa”, y abocando a los allegados a un procedimiento judicial “que debería ser innecesario”.

Las Fundaciones Hurkoa y Gertuan tienen en Gipuzkoa un convenio suscrito con la Diputación Foral para ofrecer apoyo a personas mayores y con discapacidad en riesgo de desprotección. Ambas entidades son las que han trasladado al Ministerio público los problemas que encuentran estas familias con las guardas de hecho, que se traducen en dificultades para ser reconocidas por organismos como la Seguridad Social y la banca.

Además, según la información aportada por allegados de personas con dependencia, el reconocimiento de la guarda de hecho y su aplicación legal "no tienen una aplicación homogénea, no ya entre las distintas entidades bancarias sino ni siquiera entre distintas oficinas de una misma entidad bancaria".

Esta situación genera inseguridad a la ciudadanía. En ocasiones, dice la Fiscalía, "la documentación o información que se facilita por las entidades bancarias a los guardadores contiene disposiciones que son contrarias a la normativa del Código Civil, o utiliza términos jurídicos obsoletos, confusos o contradictorios". Sigue siendo este extremo el principal obstáculo que se encuentran los guardadores de hecho para la prestación de apoyos.

Inspección de centros residenciales

El documento de la Fiscalía también detalla las visitas realizadas el año pasado a centros residenciales del territorio. El objetivo, comprobar las condiciones en las que se lleva a cabo el cuidado de personas mayores. Se inspeccionaron presencialmente 14 residencias, todas concertadas, salvo una, con especial atención a las medidas de contención utilizadas, el cumplimiento de protocolos y atención médica.

En estas inspecciones, señala la memoria, "se verificó que disponen de protocolo que regula el uso de restricciones físicas en cada uno de los centros", en los que se incluye el consentimiento informado en el que se comunica a las familias y al propio usuario el tipo de sujeción que se va a utilizar, el porqué, cuándo y la fecha de revisión.

Se trata de un documento que debe estar firmado por el personal facultativo del centro y por el familiar de referencia de la persona usuaria. En las actas se recoge el número de personas que utiliza algún tipo de sujeción física, así como también el número de personas que utiliza barras en cama. "La impresión es positiva y no se han abierto diligencias específicas por situaciones o incidencias de desprotección, ni de carácter civil ni penal", señala el documento.