El Supremo respalda la ofensiva de Vox contra el euskera en las instituciones locales
Una sentencia del TSJPV anuló parte del decreto al estimar un recurso de Vox
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de varios artículos del decreto delGobierno vasco sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
La nulidad ahora ratificada, fue establecida en sentencia de 28 de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al estimar parcialmente un recurso de VOX contra el decreto autonómico 179/2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Ejecutivo vasco anterior presidido porIñigo Urkullu, elaborado en aras a garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las Administraciones locales.
Lakua recurre al Supremo las sentencias que anularon parte del decreto sobre el euskera
El Supremo ha estimado el recurso presentado por Gobierno vasco contra dicha sentencia del TSJPV únicamente en relación al artículo 12 del citado decreto, cuya nulidad se considera que no procede.
Este artículo que se mantiene indica que "las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos".
Varios artículos anulados
Por contra, el TS ha señalado que, tras su sentencia, será firme la nulidad de varios artículos y en concreto, el que establecía que "cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio".
También anula los que instaban a los ayuntamientos a atender primero en euskera a cualquier ciudadano y continuar después en la lengua que éste elija, y a usar el euskera en primer lugar en los mensajes verbales sin persona destinataria emitidos con dispositivos automáticos, servicios de información telefónica o altavoces.
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