El TSJPV rechaza anular varias actuaciones sobre perfiles de euskera en la Policía Local donostiarra
El tribunal desestima los dos recursos de nulidad solicitados por el Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto fin definitivamente al recorrido judicial del requisito del perfil de euskera en las plazas para la Policía Local de Donostia, al desestimar la anulación de las actuaciones que había solicitado el Ayuntamiento donostiarra.
El pasado febrero el TSJPV ya zanjó inicialmente este asunto con una sentencia en la que inadmitió a trámite el último recurso presentado por el consistorio contra la anulación de dos plazas para la Guardia Municipal, debido a la exigencia del euskera en la convocatoria municipal de estos puestos.
La no admisión a trámite de aquel recurso de casación supuso de facto la firmeza de la resolución que anuló inicialmente la convocatoria de ambos puestos en la Unidad de Prevención Permanente de la Policía Local de Donostia al incluir como requisito acreditar el perfil B2 de euskera.
Sin interés casacional
En un auto, contra el que ya no cabía recurso alguno, el TSJPV no apreció "la concurrencia de interés casacional objetivo" en el caso y lo rechazó sin entrar a analizar el fondo del asunto.
No obstante, ante esta tesitura el Ayuntamiento formalizó dos recursos de nulidad de actuaciones que han sido nuevamente desestimados por el TSJPV.
En concreto, en el último de ellos, al que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco constata ahora que "no concurren los restrictivos presupuestos legales que se exigen para apreciar nulidad de actuaciones" en el caso.
Recalca además que no se ha producido indefensión "en modo alguno", impone las costas del proceso al consistorio donostiarra y recalca que frente a esta decisión ya "no cabe recurso" alguno.
La polémica por este caso surgió después de que un juzgado donostiarra decretara que el conocimiento de euskera no era "exigible" a todos los guardias de la unidad de Policía para la que se había sacado a concurso las plazas.
Estimó así un recurso interpuesto por un particular contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que en diciembre de 2022 aprobó las bases de estas plazas para la Guardia Urbana.
El particular, representado por el letrado Francisco Ignacio López Lera, argumentó que la exigencia de acreditar el perfil B2 para acceder a ambos puestos "implicaba la vulneración de su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdada las funciones y cargos públicos" recogido en la Constitución.
Sin discriminación
El juzgado le dio íntegramente la razón al entender que es la Administración la que "ha de buscar la vía para garantizar la posibilidad de que los ciudadanos puedan relacionarse con ella en euskera" sin que "suponga una discriminación" en su derecho a acceder al empleo público para aquellos que no lo conocen.
En este sentido, recalcaba que las funciones propias de un agente de la Unidad de Prevención Permanente de la Guardia Municipal recogidas en un informe elaborado por el propio Ayuntamiento "no exigen, por principio, que todos sus integrantes conozcan el euskera para que se garantice la prestación del servicio a la ciudadanía en dicho idioma cooficial".
Fuentes del caso han explicado a EFE que ahora el asunto volverá a los juzgados de San Sebastián para ejecutar la sentencia inicial que declaró nulo el proceso selectivo del Ayuntamiento.
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