Estos son los apartados de las órdenes forales declarados nulos de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Orden Foral 40-133/2021, de 29 de junio, por la que se aprueba el «Régimen general de autorización de las unidades de iniciación deportiva para escolares y el régimen específico de las unidades de iniciación de las modalidades de baloncesto, balonmano, fútbol y rugby».

Artículo 24. Complementariedad de las actividades de enseñanza.

2. En consecuencia, para garantizar una práctica de iniciación deportiva adecuada, y participar en una unidad de iniciación será requisito indispensable, estar inscrito o inscrita y participar de manera continuada en la oferta principal polideportiva organizada y desarrollada en el seno del centro escolar de los y las escolares para el curso escolar vigente.

4. En el caso de los deportes colectivos a los que se refiere la presente orden foral, la iniciación a dichas modalidades deportivas, programadas por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, acordadas con las federaciones deportivas de las modalidades mencionadas, deberá garantizar que la población escolar realice una iniciación polideportiva, de modo que el desarrollo de las habilidades motrices inherentes a la práctica de estas modalidades (habilidades abiertas) se produzca de forma equilibrada, evitando los riesgos derivados de una especialización precoz.

Orden Foral KG-2023-0314, de 23 de junio, por la que se aprueba el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar para el curso 2023-2024.

"...e) La participación de escolares en las actividades de enseñanza de las unidades de iniciación de las modalidades de fútbol, baloncesto, balonmano y rugby autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa como complemento a la actividad principal, está supeditada a la participación de dichos escolares en las competiciones de participación a través de los centros escolares en los que cursen sus estudios las y los escolares implicados (programa Multikirola).

En este sentido, los acuerdos alcanzados con las entidades representativas de estas modalidades y disciplinas deportivas, reflejados en la Orden Foral 40-133/2021, de 29 de junio, por la que se aprueba el «Régimen general de autorización de las unidades de iniciación deportiva para escolares y el régimen específico de las unidades de iniciación de las modalidades de baloncesto, balonmano, fútbol y rugby» contemplan una iniciación multideportiva previa a la especialización en un deporte colectivo concreto, especialización a la que se accede en categoría infantil.

Esta iniciación multidisciplinar posibilita un desarrollo más equilibrado de las diversas habilidades motrices implicadas en la formación deportiva de la población escolar, la transferencia de habilidades y destrezas a aplicar en la práctica de las diversas modalidades, el refuerzo de conceptos tácticos básicos y la asunción e interiorización de los valores comunes inherentes a la práctica de los comúnmente denominados deportes colectivos.

Por estas razones, la entidad organizadora de la unidad de iniciación (la escuela deportiva del club) informará explícitamente a las madres/padres o tutoras/tutores de las y los menores sobre las condiciones de inscripción, no procediendo a su inscripción en la actividad sin verificar el alta previa en el programa de actividades de AFD en edad escolar.

No se autorizará la participación en actividades de iniciación deportiva a escolares que no participen en la actividad principal, esto es, en las competiciones de participación ofertadas por sus centros escolares (programa Multikirola).

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá facilitar a la entidad organizadora los soportes informativos a las personas responsables de los y las personas menores.

Las incidencias que se puedan generar en este sentido no serán autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo en casos excepcionales que deberán ser motivados adecuadamente, y valorados en función de los objetivos a alcanzar con esta práctica multideportiva, es decir, la consecución de una formación multilateral de base que posibilite una adecuada especialización posterior y evite los riegos derivados de la especialización temprana".