Maddi y Eider, dos niñas que el curso pasado tenían 9 y 11 años, podrán inscribirse en un club de su deporte favorito, el baloncesto, u otro cualquiera que deseen, sin necesidad de estar apuntadas al programa Multikirola de Deporte Escolar. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), después de que un padre agotase sin éxito la vía administrativa, y presentase en este tribunal un Contencioso-Administrativo contra la Diputación de Gipuzkoa, que según el tribunal se ha excedido en sus competencias y ha llegado a diseñar un modelo que impone de forma coercitiva la práctica polideportiva por encima de la libertad y el deseo de los y las menores. Revés importante para el ente foral en su cuestionada y particular política de deporte escolar.

El TSJPV dicta que la polideportividad tiene que ser "preferente, no obligatoria" porque es "contrario al espíritu de la Ley"

El fallo concluye de esta manera: “Se reconoce expresamente el derecho de Maddi y Eider a inscribirse, en adelante, en la unidad de iniciación deportiva que deseen, sin necesidad de encontrarse inscritas y participar en el programa polideportivo de su centro escolar".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) anula parcialmente las disposiciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa que obligaban a los escolares a participar en el programa Multikirola de sus centros educativos para acceder a unidades deportivas específicas de clubes deportivos. 

Extralimitación foral

El tribunal considera que estas normativas vulneran el principio de jerarquía normativa, extralimitan las competencias forales y contravienen la Ley 2/2023 de Actividad Física y Deporte, que garantiza la práctica deportiva polideportiva preferente, pero no obligatoria.

 También destaca que las preferencias de los menores deben ser respetadas y que el modelo guipuzcoano rompe la homogeneidad con los otros territorios históricos del País Vasco, donde la polideportividad es promovida pero no impuesta. 

Por lo tanto, la resolución declara la nulidad de las limitaciones específicas impuestas, reafirmando la libertad de elección deportiva en coherencia con la normativa autonómica y el interés superior del menor.

Querían jugar a baloncesto

Esta batalla judicial emprendida por una familia tiene su génesis en el inicio del curso escolar 2023-2024, cuando un padre, desconociendo las normas del deporte escolar en Gipuzkoa, diferentes a la del resto de territorios vascos, vio cómo el Club Deportivo Askatuak de Donostia le negó la inscripción de sus dos hijas de 11 y 9 años en la unidad de iniciación deportiva de baloncesto de dicho club. 

El argumento d Askatuak, según explica la sentencia, fue que “la inscripción de sus dos hijas no era posible como consecuencia de no estar inscritas y no participar en el programa Multikirola de su centro escolar”. 

Ante ello, el padre formuló la debida solicitud a la Diputación foral de Gipuzkoa, rogando que permitieran participar a sus hijas en la unidad de iniciación deportiva de baloncesto en dicho club sin necesidad de encontrarse también inscritas en Multikirola. Incidiendo, además, de que esta actividad se realizaría fuera de las horas lectivas de las niñas y de forma voluntaria.

La respuesta fue clara: “La participación de las niñas en una escuela de baloncesto está supeditada a la participación en el referido programa del centro escolar”. 

El Tribunal, en la exposición y argumentación de los fundamentos de derecho que le llevan a dejar sin efecto algunos puntos la resolución de la Diputación de Gipuzkoa sobre el programa de Deporte Escolar de los ejercicios 2023-2024 y 2024-2025, en que la Ley opta por la práctica polideportiva y la garantiza en las edades comprendidas entre los 6 y 12 años, pero en modo alguno la impone. 

Escuchar a los menores

El Tribunal también incide en que “los menores han de ser oídos”. Y añade que, “aun sin despreciar los argumentos de la Diputación Foral respecto a los riesgos de una precoz especialización y de la persecución de la protección del desarrollo educativo integral del menor a través del deporte, no puede en modo alguno obviarse tampoco las elecciones y preferencias de los menores en el desarrollo de la práctica deportiva. Y en ese sentido, hay que tener en cuenta el derecho de participación que recoge el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días

También se ampara en la propia Constitución, que en su articulado llega a exigir que se tenga en consideración la opinión del menor y de sus padres, “pues tan peligroso puede resultar la especialización precoz en una práctica deportiva como la pérdida de talentos por la dispersión que la polideportividad provoca”. 

Y en ese sentido, el art. 2 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte, al regular los principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación, reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel. 

Así pues, expone el tribunal, “en el ámbito de la libertad individual, debe de primar el derecho de la práctica del deporte de forma libre, considerando que la obligatoria polideportividad por la que se opta es contraria al espíritu de la Ley. 

Gipuzkoa por su cuenta

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no pasa por alto que “en los territorios de Bizkaia y Araba se sigue un modelo de polideportividad preferente, pero en ningún caso obligatorio, en consonancia con el artículo 74 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte. Y señala a continuación que la normativa guipuzcoana impugnada en esta causa “rompe esa homogeneización del resto de territorios históricos quebrando el “mínimo denominador normativo común” para dicho ámbito autonómico que los Territorios Históricos deben respetar al ejercer sus competencias de desarrollo, tal y como determinan la sentencia de esta Sala nº 262/2021, de 30 de junio (Sección Primera), así como la sentencia nº 116/2019, de 2 de mayo, de la misma Sección. En virtud de lo anterior, se declara contraria a derecho la resolución de la Directora de Deportes del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 10 de agosto de 2023.

En consecuencia de todo ello, el tribunal “sí declara nulas de pleno derecho la letra e) del apartado primero del Anexo II de la Orden foral KG-2023-0314, de 23 de junio, por la que se aprueba el programa de actividades físicas y deporte en edad escolar para el curso 2023-2024 (BOG nº 126, de 30 de junio de 2023), así como los ordinales segundo y cuarto del art. 24 de la Orden Foral 40- 133/2021, de 29 de junio, por la que se aprueba el régimen general de autorizaciones de las unidades de iniciación deportiva para escolares y el régimen específico de las unidades de iniciación de las modalidades de baloncesto, balonmano, fútbol y rugby (BOG nº 125, de 5 de julio de 2021), 

Y deja sin efecto la resolución de la Directora de Deportes del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 10 de agosto de 2023, al tiempo que reconoce “expresamente el derecho de Maddi y Eider a inscribirse, en adelante, en la unidad de iniciación deportiva que deseen, sin necesidad de encontrarse inscritas y participar en el programa polideportivo de su centro escolar.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.