El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este jueves la sentencia definitiva sobre las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un fallo que deja la puerta abierta a posibles reclamaciones de consumidores debido a la falta de información ofrecida a los clientes por parte de las entidades bancarias.
El TJUE, en una sentencia que no resulta tan contundente como cabía esperar, admite la posibilidad de que una cláusula IRPH pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva.
El tribunal entiende que el mero hecho de que la definición del IRPH, su evolución y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes.
"La sentencia señala que esa remisión al BOE puede ser suficiente siempre y cuando el profesional ha informado de ello, algo que no ha ocurrido en la práctica general", indica a este periódico la abogada donostiarra Maite Ortiz, la primera en llevar a la banca al tribunal europeo junto al letrado José María Erauskin, lo que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019.
La posterior sentencia de 3 de marzo de 2020 dio la razón a las personas consumidoras, aunque el pronunciamiento no fue del todo claro, y en el Estado los tribunales continuaron sin anular el índice. Una pelota que ha vuelto ahora de nuevo al tejado del tribunal europeo, que señala que la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia.
Los letrados guipuzcoanos señalan que la sentencia es favorable a los intereses de la plataforma, si bien no se pronuncia con la rotundidad que cabía esperar. “Hacemos una valoración positiva, aunque con todas las reservas porque hay un par de errores de transcripción clarísimos que inducen a diferentes interpretaciones", asegura Ortiz.
No puede descartarse mala fe
La corte con sede en Luxemburgo señala que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
El tribunal europeo se pronuncia así sobre un asunto iniciado por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia, que en su análisis de una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006, decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice.
Desde 2017 el Tribunal Supremo ha venido ratificando en sucesivas sentencias que la inclusión de esta cláusula como referencia para la fijación del tipo de interés en los préstamos hipotecarios no implica automáticamente la existencia de abusividad. Esta conclusión se basa, entre otras razones, en que el IRPH es un índice oficial, sujeto a regulación y supervisado por el Banco de España.
Según explica Ortiz, el fallo señala que "la buena fe no se salva por el mero hecho de que sea un índice oficial, algo que nadie lo pone en duda. La buena fe comprende otros conceptos, en especial, el tipo de información que se ha ofrecido al consumidor".
El TJUE se ha pronunciado sobre esta cláusula en cuatro ocasiones, respondiendo a cuestiones prejudiciales elevadas por juzgados españoles. En todas ellas el tribunal había dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses.
Pese a ello, el Tribunal Supremo español, realizando “una interpretación torticera” de esas mismas indicaciones -según denuncia la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, sigue aplicando actualmente un criterio de validar todas las cláusulas sin siquiera analizar el contrato.
Dada la disparidad de criterios, algunos tribunales inferiores se han venido resistiendo a acatar la posición del Supremo y han buscado el respaldo del TJUE, que hasta ahora parece haber optado por una vía salomónica, repartiendo la razón entre los consumidores y la banca, para dejar a los tribunales españoles la decisión final al respecto.