La batalla judicial en Gipuzkoa contra el IRPH no ha concluido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está tramitando un nuevo juicio y deberá pronunciarse por segunda vez respecto a la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios, para determinar si se comercializaron, o no, de forma abusiva y sin la suficiente transparencia.

Los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, expertos en este litigio que ha hecho correr ríos de tinta en los últimos años, desvelan que el tribunal europeo les ha emplazado a presentar observaciones en el asunto iniciado por un juzgado donostiarra, trámite que ya han realizado, enviando la información requerida a Luxemburgo.

El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia ha elevado cuestiones prejudiciales que ponen en cuestión la interpretación favorable a la banca realizada por el Tribunal Supremo, que desde 2017 ha ratificado en sucesivas sentencias que la inclusión del índice IRPH como referencia para la fijación del tipo de interés en los préstamos hipotecarios no implica automáticamente la existencia de abusividad.

Esta conclusión se basa, entre otras razones, en que el IRPH es un índice oficial, sujeto a regulación y supervisado por el Banco de España. Aunque llegó a reconocer falta de transparencia, el Supremo resolvió que la cláusula IRPH no es abusiva, algo que no comparten Ortiz y Erauskin, quienes levantaron la liebre por primera vez al alertar de lo que podía estar suponiendo la aplicación de este índice en las hipotecas de millones de familias.

Consideran que el Supremo hace una “interpretación torticera” de las indicaciones que llegan desde el tribunal europeo. Ambos letrados fueron los primeros en llevar este asunto ante el TJUE, lo que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019.

La posterior sentencia de 3 de marzo de 2020 dio la razón a las personas consumidoras, aunque el pronunciamiento no fue del todo claro, y en el Estado los tribunales continuaron sin anular el índice. Una pelota que vuelve ahora de nuevo al tejado de Europa.

Cuestiones prejudiciales

En esta ocasión, las cuestiones prejudiciales han sido elevadas por la jueza Eva Cerón, en el contexto de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH. Los letrados guipuzcoanos subrayan que, tras aquella primera sentencia del Tribunal Europeo, ha habido pronunciamientos similares en al menos tres ocasiones. “En todas se ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva”, desvelan los abogados.

Dada la disparidad de criterios, algunos tribunales inferiores se han venido resistiendo a acatar la posición del Supremo y han buscado el respaldo del TJUE, que hasta ahora parece haber optado por una vía salomónica, repartiendo la razón entre los consumidores y la banca, para dejar a los tribunales españoles la decisión final al respecto.

Así, el Supremo ha ratificado en sus resoluciones, entre otras cuestiones, que no es necesario que el banco haya proporcionado explicaciones detalladas sobre cómo se calcula el IRPH, o los datos históricos del índice, ya que esta información es accesible a través de fuentes públicas. Los abogados guipuzcoanos consideran que el alto tribunal lleva a cabo una interpretación “torticera” de las indicaciones de Europa, optando por validar todas las cláusulas IRPH “sin siquiera analizar el contrato”, según critican.

Las cuestiones elevadas por la jueza Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Supremo está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Desde la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa hacen una valoración “muy positiva” de la noticia y creen que las respuestas del órgano europeo “pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo”.

Definición del IRPH

En concreto, el auto remitido al tribunal europeo por la jueza pone el foco en detalles como que los contratos “omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice se calcula como una media de tipos TAE (Tasa anual equivalente), lo que supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos”.

Esta cuestión es objeto de una circular del Banco de España, que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si las entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esa advertencia del Banco de España.

En relación a la necesaria información con la que deben contar las personas consumidoras, el auto de la jueza informa al TJUE de que el Supremo español “ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo”. En ese sentido, la jueza pregunta al órgano europeo si obrar de ese modo es correcto.

También señala en su escrito las “contradicciones” del Supremo, al establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. La pregunta de la jueza servirá para que el TJUE revise esa aparente contradicción, según señalan los letrados.