Cuando fallece una persona, una de las situaciones a las que se deben enfrentar los familiares es la gestión de su legado. Previamente, los herederos deben confirmar si el fallecido había dispuesto testamento o no.

Para averiguarlo, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento acredita si una persona ha otorgado testamento y, en caso de que así sea, ante qué notario o notaría. En caso de existir varios testamentos, también acredita cuál de ellos es el válido. De esta forma, los herederos podrán solicitar a dicho profesional una copia del testamento y proceder así a realizar los trámites necesarios para gestionar todo lo relativo a la herencia.

Por tanto, el certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible para llevar a cabo cualquier acto sucesorio.

¿Qué le diferencia del testamento?

El testamento es el documento donde una persona dispone la relación de sus bienes y a dónde se deben destinar una vez muera. El certificado de últimas voluntades solo se puede emitir después del fallecimiento, pero el testamento se puede hacer siempre que se haya cumplido la edad mínima de 14 años y no se esté incapacitado por un juez mediante sentencia judicial.

¿Cómo tramitar el certificado de últimas voluntades?

Se puede solicitar en la web del Ministerio de Justicia desde el apartado de solicitud de certificados o solicitar impreso en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las oficinas del Registro Civil.

Además, las propias funerarias ofrecen un servicio de gestoría para hacer más fácil este tipo de trámites tras el fallecimiento de un ser querido. Se encargan, por ejemplo, del certificado de últimas voluntades, baja en la Seguridad Social, pensiones de viudedad u orfandad, prestación de ayudas, etc. 

15 días tras la defunción

Hay que tener en cuenta que para hacer la solicitud tienen que haber transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción. Si se hace la petición de manera presencial, por lo general, el certificado se emite al momento o como máximo en 10 días hábiles desde su solicitud.

¿Cuándo llamar a la funeraria?

Tras el fallecimiento de un familiar, son muchas las decisiones que hay que tomar en un corto margen de tiempo, y es que el plazo para enterrar o incinerar los restos mortales es de 48 horas.

En el momento que muere una persona, se puede llamar al seguro de defunción o a la funeraria, ya que esta se encarga de coordinar con la compañía y empezar con todos los trámites necesarios para la recogida del difunto, el traslado y los preparativos del funeral.