El certificado de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Este documento es necesario para iniciar todos los trámites relativos al fallecimiento, como la apertura del testamento, el reparto de la herencia, solicitar pensiones, gestionar seguros de vida o dar de baja a la persona fallecida en organismos, entre otros.

Aunque para realizar este trámite no es necesario tener cita previa, se recomienda utilizar esta vía, para agilizar las gestiones y evitar tiempos de espera.

El certificado de defunción acredita el fallecimiento, lugar, fecha y demás datos de filiación del fallecido. Para obtenerlo es necesario hacer antes la inscripción de la muerte en el Registro Civil presencialmente o por internet.

¿Dónde se tramita el certificado de defunción?

Se solicita en el Registro Civil y se hace 48 horas después del registro del fallecimiento. Para ello, no se necesita rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla proporciones el nombre, apellidos, fecha y lugar de defunción de la persona sobre la que vas a solicitar el certificado. El certificado se entrega al momento.

Para hacer este trámite, cabe destacar que no es necesario tener cita previa. No obstante, se recomienda utilizar esta vía, para agilizar las gestiones y evitar tiempos de espera. 

Asimismo, se puede solicitar de forma presencial, o también online a través de la web del Ministerio de Justicia con y sin certificado digital, aunque si te identificas electrónicamente, podrás descargarlo en el momento.

Antes hay que realizar la inscripción de la defunción

Por lo general es la funeraria, en representación de la familia, la que se encarga de realizar la inscripción de la defunción ante el Registro Civil o Juzgado de Paz, ya que es quien posee la documentación necesaria para ello, aunque también lo puede hacer un familiar.

Los documentos requeridos para hacer la inscripción son los siguientes:

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona fallecida.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización de la funeraria.

Este trámite se debe hacer 24 horas después del fallecimiento y para hacerlo se ha de presentar el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción. Este registro comunica de oficio la baja del difunto en el padrón de habitantes.

¿Qué es el certificado médico de defunción?

Es el documento que acredita las causas de la muerte y es necesario para inscribir la muerte en el Registro Civil. Lo expide el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro médico que reconozca el cadáver y compruebe la certeza de la muerte. En caso de que haya una sentencia u orden judicial que afirme la certeza de la muerte, no será necesario tener el certificado médico de defunción.

¿Cuándo llamar a la funeraria?

Tras el fallecimiento de un familiar, son muchas las decisiones que hay que tomar en un corto margen de tiempo, y es que el plazo para enterrar o incinerar los restos mortales es de 48 horas.

En el momento que muere una persona, se puede llamar al seguro de defunción o a la funeraria, ya que esta se encarga de coordinar con la compañía y empezar con todos los trámites necesarios para la recogida del difunto, el traslado y los preparativos del funeral.

¿Qué servicios ofrecen las funerarias?

Las funerarias se encargan de trasladar el cuerpo de la persona difunta desde el lugar donde se ha producido la defunción, ya sea en el hospital, en una residencia de personas mayores o en el domicilio particular, hasta el tanatorio que haya elegido la familia, donde se realizará el velatorio, la ceremonia de despedida y, por último, el entierro o la cremación.