Tras el fallecimiento de un familiar, son muchas las decisiones que hay que tomar en un corto margen de tiempo, y es que el plazo para enterrar o incinerar los restos mortales es de 48 horas.

¿Qué servicios ofrece una funeraria?

Tanto si se dispone de seguro de defunción como si no, conviene llamar a la funeraria cuanto antes, ya que la funeraria se encargará de realizar todas las gestiones y trámites: llamar al seguro (en caso de que exista), recoger el difunto y hacer los preparativos para el funeral. Además, se encargan de trasladar el cuerpo al tanatorio, donde permanecerá a la espera del velatorio o el entierro. En el caso de que se quiera velar el cuerpo, otro de los servicios que ofrecen las funerarias es el acondicionamiento del cuerpo para que tenga el aspecto más natural posible.

¿Qué documentación se requiere?

En primer lugar, necesitaremos el certificado médico de defunción que acredite el día, la hora y la causa de la muerte. Este documento lo extiende un médico. Si sucede en el hospital, los profesionales del centro sanitario se ocupan de todo; si ocurre en casa, hay que llamar al 112.  

Otro documento indispensable es el certificado literal de defunción, para lo cual deberemos acudir al Registro Civil, donde es obligatorio inscribir el fallecimiento para que sea reconocido a efectos legales. Este trámite lo pueden realizar los familiares o una persona a la que autoricen, que puede ser de la propia funeraria. Para ello tendrán que presentar el certificado médico de defunción, el DNI o pasaporte del fallecido y la hoja de datos de defunción (un impreso que se rellena allí).

Si la muerte ha ocurrido en un centro sanitario, sus responsables ya habrán comunicado telemáticamente el deceso al Registro en las primeras 24 horas y los familiares o sus autorizados solo tendrán que completar el trámite.

Indispensable el DNI del difunto

Tanto para el certificado médico de defunción como para obtener el certificado literal de defunción, es muy importante disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona fallecida. Estos documentos son necesarios para autorizar el enterramiento y también para realizar otro tipo de trámites, como por ejemplo, cobrar un seguro de vida en caso de que el fallecido lo tuviera contratado.

En caso de que el fallecido no hubiera transmitido sus deseos acerca de cómo quería ser despedido, serán los allegados quienes decidan si enterrarlo o incinerarlo. Pexels

¿Qué cubre el seguro?

En caso de contar con un seguro de defunción, el capital asegurado suele bastar para cubrir todos los gastos derivados del fallecimiento como el tanatorio, el entierro o la cremación, el ataúd o la urna, los traslados, etc. En caso de que la familia quisiera añadir algún componente extra, tendría que hacerse cargo de ese gasto.

En caso de no tener seguro, será la familia quien acarree con todos los gastos. En ocasiones, si el fallecido contaba con un seguro de vida, es posible que la compañía aseguradora realice un adelanto.

Respetar el deseo del fallecido

El servicio funerario se encargará de organizar todo lo relativo al sepelio. En caso de que el fallecido no hubiera transmitido sus deseos acerca de cómo quería ser despedido, serán los allegados quienes decidan si enterrarlo o incinerarlo. El personal de la funeraria les explicará todas las opciones existentes.

El legado en Internet

Otro de los aspectos que hay que abordar es el de la herencia digital del fallecido. En caso de que la persona fallecida no haya dejado instrucciones precisas al respecto, serán sus seres queridos quienes tendrán que decidir qué hacer con sus cuentas de correo electrónico, servicios en la nube y perfiles en redes sociales.