Donostia – A diferencia de lo que sucede en muchos países de Europa o en otras comunidades, cualquier persona puede operar en Euskadi como guía turístico sin tener que acreditar formación alguna. Pero este limbo legal tiene los días contados.

El Gobierno Vasco aprobará próximamente el Decreto de la Actividad de Guía de Turismo en Euskadi que regulará por primera vez esta labor profesional. La norma también prevé la acreditación temporal de guías turísticos oficiales de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea que vayan a ejercer en Euskadi por un máximo de treinta días consecutivos o sesenta días discontinuos a lo largo de un año. Entre otras medidas, el proyecto de decreto –al que ha tenido acceso este periódico– obligará a estos profesionales a disponer de “una habilitación específica”, para lo cual deberán probar ante el Gobierno Vasco una serie de estudios o experiencia profesional y acreditar como mínimo el B2 del idioma o lengua de signos en el que vayan a prestar sus servicios. Por otro lado, las personas que logren la habilitación tendrán que inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

A cambio, el Gobierno Vasco les dará una acreditación oficial que les identifique como guía turístico, lo que les dará derecho a prestar sus servicios de acompañamiento y a fijar las tarifas por los mismos. También podrán acceder, en el ejercicio de su labor, a museos y demás inmuebles del patrimonio cultural vasco. Además, tendrán derecho a ser incluidos en las guías y catálogos u otro medio de promoción de la actividad turística, así como a acceder a las medidas de fomento y formación que desarrolle la administración turística vasca. Entre otras obligaciones, los guías acreditados tendrán que informar claramente al cliente de las características del servicio que van a ofrecer, deberán expedir la correspondiente factura y facilitar las hojas de reclamación.

‘FREETOURS’

La nueva regulación no afectará a la mayoría de los freetours que inundan nuestras ciudades, en ocasiones, megáfono en mano. No en vano, la Ley del Turismo de 2019 establece que “las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo”. Por tanto, la habilitación sólo será obligatoria para aquellos profesionales que trabajen en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.

Estudiantes e Idiomas

Las personas interesadas deben poseer alguna de estas titulaciones: grado de Turismo, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o equivalente, diplomado en Empresas y actividades turísticas, grado en Bellas Artes, Arte, Historia del Arte, o análogas, estudios oficiales de posgrado (máster), cuyo objeto sea el patrimonio cultural histórico-arquitectónico.

También se puede acceder mediante tres certificados de profesionalidad relacionados con el sector que expide la autoridad laboral o acreditar la experiencia a través del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC-EEI). Estos profesionales también tendrán que demostrar sus conocimientos de idiomas. En concreto, deberán presentar ante el Gobierno Vasco las certificaciones que acrediten un conocimiento mínimo de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa con varias salvedades.

Respecto del castellano se entenderán acreditadas teniendo el título de Bachiller, FP o grado universitario o sean oriundos de países en los que el idioma oficial sea este idioma. Respecto del euskera se entenderán acreditados el nivel B2 quienes hayan cursado en euskera más de la mitad de sus estudios. Y de conformidad con el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación del nivel de euskera mediante títulos y certificados lingüísticos, se dará por acreditado el nivel a quienes hayan obtenido el título de Bachiller o Técnico Superior a partir del 16 de abril de 2008 y hayan cursado en euskera más del 50% del currículo total de los estudios correspondientes a dichas titulaciones.

Con respecto a los idiomas extranjeros, basta con presentar el B2 o los títulos de enseñanza Secundaria o Postsecundaria obtenidos conforme a un sistema extranjero. Asimismo, la competencia lingüística en lengua de signos se entenderá acreditada mediante la posesión del título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos o Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

El segundo borrador está en plena fase de debate de su exposición pública, el periodo de conclusiones finalizará el 16 de agosto antes de pasar por el Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva en el Parlamento Vasco.