Los directores de las prisiones vascas podrán acordar desde este martes la clasificación de grados de tratamiento de algunos presos en sus respectivos centros, así como autorizar determinados permisos y extraordinarios.

Se trata de unas competencias que han sido delegadas en ellos por el director de Justicia del Gobierno Vasco, Eugenio Arteche, a través de una resolución del 9 de febrero, que se publica este lunes en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

De esta forma, en base a esta redistribución de materias y funciones delegadas, serán los directores de la cárceles los que acuerden la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de las personas penadas con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

También podrán dejar sin efecto la clasificación en grado de los reclusos en los supuestos legalmente establecidos y resolver las revisiones de grado interesadas por los presos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad.

No obstante, para ello, se tienen que cumplir al menos una las siguientes condiciones: que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciar.

Asimismo, serán competentes para autorizar la aplicación de fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a las personas penadas ya clasificadas en tercer grado. No obstante, se exceptúan de la delegación la aplicación del régimen previsto en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario (sin control telemático) y las autorizaciones contempladas en el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, en cuyos casos la decisión corresponderá al Centro Directivo.

Los directores de las prisiones vascas también autorizarán los permisos ordinarios y extraordinarios de salida a las personas penadas clasificadas en tercer grado, así como los extraordinarios a los presos en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o hija, o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para personas internas que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las 24 horas.

En este último caso, si el permiso extraordinario debe concederse en horario de incidencias, la Dirección del centro será competente para ordenar el permiso extraordinario, así como el traslado de establecimiento y recabar la fuerza pública, tanto para personas penadas en segundo grado, como penadas sin clasificar.

Los directores de las prisiones de Euskadi tendrán competencia para aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos a las personas penadas en régimen abierto.

También darán el visto bueno a las salidas programadas a los reclusos en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

Esta delegación de funciones se entiende que se hace sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca el director de Justicia, como órgano competente. Asimismo, se le remitirá las relación de actos que se dicten en el ejercicio de estas competencias delegadas. Eugenio Arteche podrá revocar en cualquier momento la delegación de estas atribuciones, y avocar para sí el conocimiento y resolución de estos asuntos.