Una semana después de la denuncia pública de María Ángeles Otegi, la vecina de Usurbil de 81 años inmersa en un procedimiento judicial que amenaza con desahuciarla, el caso ha tenido repercusión entre la abogacía de todo el Estado, donde hay profesionales que entienden que la operación por la cual avaló con su vivienda un crédito de su hijo ya fallecido es “un préstamo usurario cuyo contrato podría declararse nulo”.
Es la tesis que mantiene el abogado José María Fortes. Este letrado, con despacho en Málaga, Torre del Mar y Marbella, ha seguido a lo largo de su carrera profesional cerca de un millar de procedimientos de esta naturaleza. “Los préstamos de las entidades financieras no tienen, por lo general, tipos de interés usurarios, algo que sí ocurre con los que ofrecen las empresas privadas. Es claramente usurero un préstamo al 12,5% de interés como el de María Ángeles”, señala.
La guipuzcoana avaló con su piso el préstamo hipotecario de su hijo, ya fallecido, por valor de 61.000 euros. El acuerdo alcanzado con Reno Amusement SL, con sede en Madrid, pasaba por amortizar esa cantidad en cinco años, con un interés del 12,5%. Tras el impago de tres cuotas, el prestamista ha reclamado la totalidad del crédito y ha instado una demanda de ejecución hipotecaria de la que no estaba al tanto la vecina de Usurbil.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, un préstamo es usurario cuando el tipo de interés se dispara de una manera desproporcional al valor del dinero. Así lo recoge la ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que se remonta al 23 de julio de 1908 y se sigue aplicando hoy en día. Existe usura, dice el texto, cuando se trata de “un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.
Préstamos "angustiosos"
En su artículo 1, esta ley señala por usurario aquel préstamo en el que existen además “motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales”. Es igualmente nulo, prosigue el texto, el contrato en el que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
A ojos de Fortes, todas estas circunstancias concurren en el caso de la vecina de Usurbil, que además de los 61.000 euros a devolver al cabo de cinco años debe abonar 59 cuotas destinadas solo a pagar intereses del 12,5%, a razón de 650 euros mensuales. Este abogado establece un paralelismo con las sentencias de las tarjetas revolving, que disponen de un límite de crédito determinado que se puede devolver a plazos y que, con un tipo de interés del 26%, han sido objeto de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el pasado 4 de octubre.
Aunque esta última resolución ha dado la razón a la banca, las dudas en torno a estos créditos no están ni mucho menos despejadas, y el abogado malagueño alude a la importancia de presentar recurso. Señala a este respecto el caso de un cliente que dispuso hace unos años de 12.000 euros a través de una de estas tarjetas. “No volvió a utilizarla, pero le seguían cobrando intereses y cuotas mensuales por las que llegó a pagar más de 20.000 euros; y las cuotas no cesaban”. El letrado denuncia que la capitalización de intereses, con un tipo del 27%, hace que “la deuda prácticamente se convierta en una deuda perpetua”.
El caso fue llevado a los tribunales. El juez preguntó por la cantidad dispuesta a través de la tarjeta. El cliente expuso que ya había pagado del orden de 26.000 euros. La justicia declaró nulo el contrato por usurario, y si bien el cliente devolvió los 12.000 euros prestados, le reintegraron 13.000 euros porque los intereses fueron anulados.
Las tablas del Banco de España
En el caso de María Ángeles, prosigue el letrado, sería preciso acudir a las tablas del Banco de España para conocer el tipo medio de los préstamos cuando se fijó en el contrato el interés del 12,5%. “Entre 2009 y 2012 estaba en torno al 4% y en los últimos años ha sido todavía más bajo, por lo que no hay duda de que es claramente usurario”, sostiene. “Pero es que además también sería nulo, como figura en el artículo 1, en el caso de que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada”.
A este respecto, señala otro caso que ha llevado recientemente de un cliente que solicitó un préstamo de 600.000 euros, por el cual “pagó los intereses de 600.000 euros pero realmente recibió en su cuenta 500.000, porque los otros 100.000 fueron a parar a distintos intermediarios”. En el 90% de casos -explica este abogado- en las operaciones de empresas privadas que hacen préstamos hipotecarios “hay una cantidad de dinero importante que va a parar a intermediarios, como por ejemplo comisionistas. Por tanto, el cliente no recibe la cantidad que realmente ha pedido prestada. También en ese supuesto se declararía nulo el contrato por usurario, y por tanto se anularían todos los intereses”, asegura.
Según denunció Stop Desahucios la semana pasada, en el caso de Otegi no se puede interponer un nuevo recurso porque ya hubo un pronunciamiento de la justicia sobre estos mismos hechos. Fortes cree que “podría prosperar un procedimiento declarativo para pedir la nulidad del contrato”.
Una vía que permitiría solicitar la suspensión de la ejecución hipotecaria hasta que no se resuelva este recurso. Trasladada esta cuestión a Maite Ortiz, abogada de la vecina de Usurbil, reconoce que es una alternativa que la plataforma ya se ha planteado. “El problema está en que, en las cláusulas que ya se han visto en la ejecución, nos van a seguir diciendo que es cosa juzgada. En este caso, la que interesa, que es la del vencimiento anticipado, va a haber cosa juzgada sí o sí”.
El procedimiento declarativo es una vía que los abogados de la plataforma Stop Desahucios han utilizado “cientos de veces”, si bien la letrada señala que “hay que tener mucho cuidado con ella, porque no siempre sale bien”. El problema en todo caso, dice Ortiz, es que ese procedimiento “no frenaría la ejecución hipotecaria; solo lo haría un proceso penal”.