Donostia– ELA ha decidido impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el convenio de residencias de Gipuzkoa, firmado en minoría por UGT con tres patronales del sector, por considerarlo “discriminatorio y antisindical”.

La central vasca hizo este anuncio ayer en una rueda de prensa en Donostia en la que explicó que, como “primer paso”, ha pedido al Alto Tribunal vasco que “deje sin efecto el plazo de adhesión al convenio” hasta la resolución judicial de la demanda.

ELA indicó que sus servicios jurídicos entienden que varios artículos del convenio son “contrarios a la ley, ya que introducen parámetros discriminatorios y antisindicales”.

En el caso de que la impugnación del convenio fuera estimada, ELA entiende que se abriría la vía para poder “demandar a los firmantes del acuerdo por vulneración de su libertad sindical y reclamar los daños y perjuicios oportunos”.

ELA recuerda que el convenio de eficacia limitada fue suscrito el pasado 29 de julio por las patronales Adegi, Lares y Garen y el sindicato UGT que, según precisa, “tiene una representación del 8%”.

La central vasca considera que el acuerdo buscaba “la rendición de las trabajadoras a través de la desactivación de la huelga que las empleadas del sector han mantenido durante más de 260 días para pedir mejoras en sus condiciones laborales”.

ELA considera que, “el artículo 3, relativo al régimen de adhesión, es discriminatorio y antisindical, ya que busca favorecer los intereses de UGT y chantajear a las trabajadoras con plazos de adhesión”.

Eficacia limitada en 2011

Recuerda que en 2011, en este mismo sector, “UGT y CCOO firmaron un convenio también de eficacia limitada, con un texto de adhesión muy similar que el Tribunal Supremo declaró antisindical y, por tanto, ilegal”.

Además del régimen de adhesión, los servicios jurídicos de ELA entienden que el Capítulo II (art.s 8 y 9); art. 10; art. 11; art. 12; art. 13; art. 18; Capítulo VII (arts. 31 y 32); art. 34; art. 35; Capítulo XII (art.s 41, 42 y 43); y las disposiciones adicionales primera y cuarta del convenio son “también ilegales” por regular condiciones de trabajo y empleo con proyección y eficacia de generalidad.

“Estas materias en ningún caso pueden regularse en un convenio de eficacia limitada”, afirma ELA, que se refiere a cuestiones como, por ejemplo, “las jornadas de trabajo, los calendarios o las funciones”.

ELA advierte de que la “lucha de las trabajadoras para dignificar sus condiciones laborales y de vida no ha acabado” y anuncia que, además del camino jurídico emprendido, “reactivará las movilizaciones en el sector”. – Efe