La Fiscalía de Madrid ha solicitado el archivo del procedimiento judicial sobre los fallecidos y afectados por exposición a amianto en Metro de Madrid, al considerar que hubo delito contra los derechos de los trabajadores, pero "no resulta posible su atribución a los investigados ni a ninguna persona conocida".

Así lo sostiene la fiscal decana de Seguridad y Salud Laboral de la Fiscalía Provincial, Alejandra Navarro Herrera, en un escrito remitido al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, encargado de la causa que se inició tras la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público a raíz del caso de un trabajador afectado, al que se unieron más víctimas.

El informe ha sido elaborado tras un acuerdo firmado el pasado julio entre varios sindicatos, Metro de Madrid y la Asociación de Víctimas del Amianto para resarcir económicamente a las familias de trece trabajadores fallecidos y a otros siete afectados por exposición a amianto en el suburbano.

Tras años de litigios, ese acuerdo ante la Justicia determina el pago de unos 200.000 euros tanto a las familias de los fallecidos como de los afectados, y de entre 66.650 y 115.525 a los hijos, y prevé también que se indemnice igualmente a futuras víctimas, así como que Metro desistirá de todos los procedimientos existentes ante la Jurisdicción Social.

Considera probado que no se adoptaron las medidas

Ahora, la fiscal considera probado que no se adoptaron las medidas preventivas ni de vigilancia de salud de los empleados que estaban expuestos al amianto, pero no ha podido acreditarse sin dudas "que los investigados o persona conocida omitieran dolosamente la adopción de medidas de seguridad frente al amianto o que ocultaran intencionadamente su existencia".

"No ha podido determinarse que los investigados tuvieran control sobre el riesgo, hasta el punto de poder acreditar sin atisbo de dudas que pudieron efectuar cosa diferente a la que hicieron ni que tuvieran conocimiento de la situación de riesgo", explica.

Hace hincapié la decana de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía en "las dificultades para determinar responsabilidades penales en casos de enfermedad profesional como la asbestosis, cuyo periodo de latencia se sitúa en torno a los 20-30 años", y también para concretar responsabilidades en una empresa con una estructura compleja, donde "la delegación de funciones y por tanto de la capacidad de decisión recae en un grupo diverso de personas que ejercen algún tipo de mando y dirección".

Por eso concluye que "la responsabilidad penal tampoco puede ser exigida a la empresa Metro de Madrid", aunque existe el delito. Sobre el delito, considera constatado que "Metro Madrid S.A. expuso a un peligro sumamente grave a los trabajadores, dado que conocía la existencia de amianto en lugares y equipos desde el año 2003 y que los trabajadores realizaban trabajos con riesgo sobre este material altamente peligroso".