El TS anula la segregación de Itsaso por no tener población mínima
La Diputación de Gipuzkoa aprobó en 2016 la separación de Ezkio-Itsaso
DONOSTIA - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el decreto de la Diputación de Gipuzkoa que aprobó en 2016 la segregación del núcleo de población de Itsaso respecto de la localidad de Ezkio-Itsaso y su constitución como municipio independiente, al entender que no cumple el requisito legal de tener una "población mínima" para ello.
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Según informa el TS en una nota, el alto tribunal estima así el recurso de la Administración General del Estado, que entendía que Itsaso no cumplía la condición, establecida en la Ley de Bases de Régimen Local, de que el nuevo municipio cuente al menos con una población de 5.000 habitantes, ya que según el padrón tomado en consideración, de 1 de enero de 2015, tenía 148 vecinos.
Con esta decisión, el Supremo revoca un fallo previo emitido en diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que consideró entonces que la Administración General del Estado "carecía de legitimación procesal" para impugnar el decreto de la Diputación de Gipuzkoa que permitía la segregación de Itsaso.
Ahora, el TS no sólo aprecia la "legitimación activa" del Estado en este asunto, sino que también recuerda que "la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes".
Además de que ambas localidades resultantes de la segregación sean siempre "financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios" que presten.