donostia - El Gobierno Vasco aprobó ayer el decreto que regula la señalización en materia de alcohol y tabaco con diferentes tipos de carteles que además de prohibiciones incluyen advertencias sanitarias y que deberán colocarse en lugares visibles en establecimientos, máquinas expendedoras y acontecimientos como ferias.
El Consejo de Gobierno dio luz verde a este decreto, uno de los cinco incluidos en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias aprobada en el Parlamento Vasco con el objetivo de proteger la salud de todas las personas, especialmente de los menores de edad.
La consejera de Salud, Nekane Murga, explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo que este decreto regula las características técnicas que deben tener los carteles que establecen prohibiciones en materia de bebidas alcohólicas, tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
Estos carteles deberán estar colocados en lugares visibles, como los accesos a los establecimientos y en interior de los mismos en las zonas destinadas al pago.
Murga detalló que está previsto que el decreto se publique en los próximos días en el Boletín Oficial del País Vasco (el 29 de noviembre o el 2 de diciembre) y desde ese momento habrá un plazo de seis meses para que la cartelería esté colocada en los diversos establecimientos y espacios públicos.
La consejera añadió que se van a difundir los modelos de cartelería a todos los sectores y que atenderán todas las consultas y dudas que puedan surgir.
Reconoció que los cambios no son fáciles pero que se ha intentado facilitar las cosas. En este sentido, explicó que los carteles (que incluyen texto y pictogramas) se han diseñado en formato Dina 4, que no ocupan mucho espacio, y que incluso para los establecimientos donde se tenga que colocar más de uno se ha diseñado un único cartel con todas las prohibiciones incluidas.
Con relación a las bebidas alcohólicas, el decreto recoge que deberán ir señalizadas con su correspondiente cartel las prohibiciones que marca la Ley de Adicciones, como la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad y en determinados lugares, así como la prohibición de venta o suministro de bebidas de más de 20 grados en determinados lugares y en establecimientos comerciales desde las 22.00 hasta las 7.00 horas.
Del mismo modo, cuando la actividad de promoción del consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados se lleve a cabo en ferias, muestras y actividades similares, esta se realizará en espacios diferenciados y separados, y no se permitirá el acceso a las personas menores de edad que no vayan acompañadas de adultos. En este caso se deberá colocar un cartel que advierta de tal prohibición en la entrada.
En el ámbito del tabaco, deberán colocarse a la entrada, en lugar visible y en caracteres legibles, los carteles que anuncien la prohibición de su consumo en los lugares donde exista la prohibición legal de fumar.
Igualmente, se señalizará la habilitación de habitaciones o espacios para personas fumadoras en hoteles o establecimientos análogos. - Efe