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Dos maneras de juzgar el choque de palas

La interpretación de los jueces y los diferentes reglamentos alimentan el debate La Bandera de La Concha se rige por una normativa, la de la Federación Vasca, diferente a la de la Liga ACT

Dos maneras de juzgar el choque de palasDavid de Haro

bilbao. Pasan las horas y las pulsaciones regresan poco a poco a su ritmo habitual. Las lágrimas de los remeros y aficionados de Urdaibai son ya un recuerdo que queda plasmado solo en las fotos de los diarios y la ira y la rabia, que salieron a la luz de la peor forma posible en la rampa del puerto donostiarra, mutan hasta convertirse en una amarga decepción. Ahora, una vez que en la cabeza se ha instalado la certeza de que la Bandera de La Concha es de Hondarribia, todo se reduce a una duda. Ya no importan las formas, los momentos de tensión con remeros y aficionados de otros clubes, todos parecen olvidar que se han caído en las malas formas y en la peor versión de lo que debe ser el deporte. Ahora queda un solo debate: ¿Acertaron los jueces con la descalificación de Urdaibai?

La discusión puede prolongarse hasta el infinito. Como en cualquier deporte, las interpretaciones de lo que muestra la moviola varían según cuál sea el color de la camiseta de quien la vea. Es más, cada equipo arrastra un currículo, un historial de rivalidades deportivas y extradeportivas, que también hace que los simpatizantes de terceros equipos se decanten por la versión de Hondarribia o de Urdaibai según sus propias cuentas pendientes.

Si dos no quieren entenderse, jamás llegarán a un acuerdo. Para eso está el reglamento. Cualquier regata está sujeta a una normativa que describe las condiciones en las que los equipos deben competir y las reglas que solucionarán cualquier conflicto entre dos o más equipos. Con el reglamento en la mano, sin dejar que a uno lo empujen los colores, dictar un veredicto sobre un incidente como el que ocurrió el domingo entre la Bou Bizkaia y la Ama Guadalupekoa debería ser sencillo. ¿Alguno de los dos equipos se saltó el reglamento? ¿Tiene este una sanción estipulada para tal falta? Es labor de los jueces responder a estas preguntas y poner en práctica las medidas que correspondan. Pero la frialdad del reglamento, de un texto articulado, no siempre llega al rescate como debiera. Y cuando no lo hace, la mayoría de las veces es por un motivo: el componente humano. Son los jueces los que deben interpretar en tiempo real lo que sucede en el agua y, a pesar de contar con personal en tierra analizando los datos que la tecnología les ofrece, no siempre aciertan con sus decisiones o con sus maneras de proceder.

En el caso de la Bandera de la Concha, el Ayuntamiento de Donostia utiliza sus propias bases y, en lo que a las reglas de la regata propiamente dicha, se remite al código vigente de Disciplina Deportiva de la Federación Vasca de Remo.

Las bases de la prueba donostiarra estipulan que "cada tripulación deberá procurar hacer su recorrido por la calle asignada, debiendo realizar la ciaboga por la baliza de la misma calle, aunque esto no impedirá que pueda llegar a meta por cualquier calle, siempre que a juicio del Juez-Árbitro no entorpezca a otra embarcación". El domingo, Urdaibai regresaba claramente por la calle de Hondarribia, algo que el patrón bermeotarra sabía, entre otras razones, porque el Juez se lo comunicó con un megáfono. En los segundos anteriores a que se produjera el toque de palas, el mismo juez utilizó una bandera blanca para advertir al bote de Urdaibai de que estaba demasiado cerca del de Hondarribia. Pero en los segundos posteriores, cuando los dos botes entrelazaron sus remos, el juez de mar dejó que la regata prosiguiera, pese a que es evidente que las palas llegaron a tocarse.

el artículo 35 Ante la impugnación de Hondarribia, los jueces de La Concha se agarraron una hora después al artículo 35 del Código de Disciplina Deportiva de la Federación Vasca para justificar la descalificación de Urdaibai por lo que entendían un abordaje. Según este texto, "el abordaje consiste en el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados, a menos que ocurra de una manera tan ligera, que, a juicio del Juez Árbitro no pueda tener influencia en el resultado de la regata". El artículo 36 señala que "las consecuencias de un abordaje se encuentran reguladas en el Libro II de este mismo código". Es ahí, en el artículo 64, donde se señala lo siguiente: "En caso de abordaje la embarcación responsable será relegada al último puesto de la clasificación de la prueba".

Quien defienda los intereses de Hondarribia no tiene más que señalar el toque de palas y este último artículo para asegurar que la descalificación es justa. Los defensores de Urdaibai, en cambio, se agarran a la ambigüedad que esconde el reglamento al dejar la puerta abierta a la subjetividad del árbitro: "A menos que ocurra de una manera tan ligera, que, a juicio del Juez Árbitro no pueda tener influencia en el resultado de la regata".

otras reglas, otro castigo Gran parte de toda la polémica está generada por los diferentes reglamentos que se utilizan en las regatas de una misma temporada. De una semana a otra los equipos deben tener en cuenta que las mismas acciones son procesadas y castigadas de diferente manera.

En la normativa que rige las regatas de la Liga San Miguel se distingue entre invasión de calle, estorbada y abordaje. La primera se entiende como "la entrada de una embarcación en una calle distinta a la que le fuere asignada de forma que se condiciona, impide o dificulta la boga de otra embarcación a la que le hubiere correspondido dicha calle". En ese caso, el Juez sancionaría al barco infractor con una advertencia. Si no varía la trayectoria o repite la acción, el equipo es penalizado con tres segundos y, si reincide una tercera vez o no varía la trayectoria tras sucesivas advertencias, es excluido de la regata.

La estorbada consiste "en el contacto de remos o interferencia en la boga que, a juicio del Juez-Árbitro, no influya de forma relevante, pero sí levemente, en el resultado de la regata". En este caso, la estorbada es sancionada con una penalización de tres segundos sobre la tripulación responsable. Una segunda estorbada o la no rectificación, supone la exclusión del equipo. La ACT también contempla que la estorbada se puede realizar simultáneamente por dos equipos en el límite entre dos calles. En dicho caso, la sanción sería para los dos equipos.

Por último, el reglamento de la ACT define el abordaje como "el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados y que suponga rotura o a juicio del Juez-Árbitro, influya de forma relevante (afectando gravemente) al resultado de la regata. La embarcación que ocasione un abordaje será sancionada con la exclusión de la regata".

Este mismo reglamento se aplica también en las categorías de plata y bronce del remo, las Ligas ARC-1 y ARC-2.