El Tribunal Constitucional acaba de tomar una decisión que elimina los obstáculos para que la comunidad autónoma vasca asuma la transferencia de la gestión del litoral. El pleno del tribunal avaló por unanimidad este martes la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, la Lolga, una ley que el Gobierno español de Pedro Sánchez había recurrido con el argumento de que, para asumir la competencia sobre las costas, Galicia tendría que reformar su Estatuto de Autonomía. ¿Por qué tiene relevancia esta decisión para Euskadi? El punto de conexión con el caso vasco es que el Estado también había negado la transferencia a Euskadi con el argumento de que el Estatuto de Gernika no está reformado y, por tanto, el artículo 10.31 que atribuye la competencia exclusiva a las instituciones vascas no es muy concreto ni detalla el contenido que debería tener el acuerdo, sus materias y su perímetro exacto.

Este argumento se lo repitió cara a cara la entonces ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, a la consejera Olatz Garamendi en la reunión que mantuvieron en julio de 2022 en Leioa, un argumento que, además, se hizo extensible a otras competencias. El Gobierno español aseguraba que el acuerdo podría ser recurrido y tumbado en los tribunales, y sí cedió la competencia, por el contrario, a Canarias, cuyo Estatuto había sido modificado en 2018 y delimitaba el alcance de la gestión sobre los planes territoriales de playas, obras, etc. Pero ahora la situación admite pocas dudas: los artículos de los estatutos gallego y vasco son idénticos, palabra por palabra. El punto 27.3 del gallego otorga a la comunidad la competencia exclusiva sobre “ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”, una redacción calcada al artículo 10.31 vasco.

No hace falta reformar el Estatuto

¿Qué es lo que ha dicho el Constitucional esta semana? En una sentencia redactada por César Tolosa Tribiño, y aprobada por unanimidad, desestima 70 de las 72 impugnaciones de Pedro Sánchez contra la ley gallega, descarta que el Estatuto se tenga que modificar para asumir la competencia del litoral, y solamente da la razón al Estado en unas cuestiones muy concretas y más accesorias sobre la ubicación de los sistemas de aguas residuales y el trato “privilegiado” a las embarcaciones gallegas. La parte vasca había defendido todo este tiempo que Euskadi tenía derecho al traspaso y que el contenido se tendría que delimitar en la Comisión Mixta de Transferencias, en el marco de la negociación entre el Estado y Euskadi. El diálogo tendría que avanzar ahora sin dificultades políticas añadidas, más allá de la complejidad jurídica y técnica que tiene toda transferencia.

El Constitucional recapitula sobre los hechos. Recuerda que la Lolga que pretende una ordenación y gestión integral del litoral gallego fue impugnada al considerar que la comunidad autónoma se había extralimitado en sus competencias, e invadía las atribuciones exclusivas del Estado sobre la titularidad del dominio público marítimo terrestre e infringía la Ley y el Reglamento de Costas. Los preceptos de la Lolga, como recuerda el tribunal, fueron suspendidos por el pleno del órgano judicial, un procedimiento automático que se produce cuando el Estado recurre una ley autonómica, pero que no sucede a la inversa. Según repasa el TC, el recurso estatal negaba a Galicia la gestión de los títulos de ocupación sin modificar antes su Estatuto de Autonomía, y reprochaba que regulara unos instrumentos que contravienen, a su juicio, las disposiciones de la legislación estatal de preservar el dominio público.

Pero la sentencia clarifica el debate: “La sentencia del pleno descarta que la comunidad autónoma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, art. 27.3”. El caso en cuestión se refiere a la ocupación de terrenos, pero la clave radica en que, sin necesidad de que el Estatuto gallego establezca punto por punto cuáles son las competencias autonómicas sobre litoral, el TC da por sentado que, con la competencia exclusiva, se tienen esas atribuciones.

Excepciones

La sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos del litoral sea contraria a la legislación estatal, porque la ley gallega “salvaguarda el cumplimiento de las exigencias” de la Ley de Costas y permanecen “incólumes” las facultades estatales como titular del dominio público si el plan incumpliera la legislación. Solo declara inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de aguas residuales ocupen dominio público marítimo-terrestre y el trato privilegiado a embarcaciones gallegas.