Donostia. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao ha asestado el segundo varapalo judicial al Departamento de Seguridad en el plazo de una semana. Si el pasado viernes se hacía público un auto en el que anulaba dos comisiones de servicio destinadas a reforzar las divisiones de Seguridad Ciudadana, Inspección y Tráfico, ayer sucedía otro tanto con la convocatoria de traslados interna para nutrir de más efectivos la Brigada Móvil. Estas resoluciones tienen su origen en las denuncias presentadas por el sindicato Sipe, disconforme por el hecho de que las convocatorias no estuvieran abiertas a todos los agentes y porque contemplaban baremos de puntuación diversos según la situación del er-tzaina.

Al igual que hizo la semana pasada, la magistrada ha estimado parcialmente la denuncia de Sipe, y así concluye que debe procederse a una nueva publicación del proceso para que puedan participar en el mismo los especialistas en investigación criminal y seguridad vial, que estaban excluidos inicialmente. Eso sí, siempre que ya hayan cumplido su plazo de permanencia en su puesto actual. La jueza se remite a la argumentación utilizada en la resolución anterior, según la cual la exclusión de dichos especialistas va en contra de "la incuestionable libertad del funcionario para dirigir su carrera profesional".

Del mismo modo, el fallo anula una base de la convocatoria en la que se establecía una distinta puntuación para la valoración del trabajo realizado por los aspirantes según las unidades en las que hubieran estado destinados. Para la magistrada, esta base supone una "injustificada restricción" en la carrera profesional de todos aquellos "que no hubieran desarrollado su trabajo en determinadas unidades". Por ello, insta a aumentar la puntuación máxima que se concedía al colectivo de aspirantes afectado, pasando de una puntuación máxima de 30 puntos a una valoración de 40 puntos.

Discriminación Por el contrario, el auto difundido ayer, al que ha tenido acceso este diario, establece que "no puede prosperar el argumento del sindicato recurrente sobre la existencia de una posible discriminación por razón de sexo, y ello por el simple hecho de haberse establecido un baremo distinto de puntuación para hombres y para mujeres". La jueza considera que la menor exigencia a las mujeres respecto de los hombres en las pruebas físicas es "legítima", ya que se trata de "un caso claro de diferencia biológica que justifica el trato diferente en unas pruebas, con el fin de impedir que una exigencia igualitaria limite el acceso de las mujeres".

El fallo recuerda que "las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad de sexos, deben remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva".