n esta curiosa dialéctica sobre la euroorden (el día 13 de junio de 2002 se adoptó por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros) entre Puigdemont y el Juez Instructor Llarena, usando un símil futbolístico podríamos afirmar que va ganando Puigdemont por 3-0. Es más gracioso, no obstante, el símil que se le ocurrió a Javier Vizcaíno cuando afirmaba "que esta persecución infructuosa se parece más a los dibujos animados del Coyote y Correcaminos", no es necesario indicar quién es el Coyote y quién es el Correcaminos, no está utilizando el Juez Llarena los mejores instrumentos jurídicos de Acme.

Sobre la falta de vigencia de la euroorden hay poco que discutir. Desde el 30 de enero de 2021 el TGUE retira la inmunidad de Puigdemont al no haber riesgo de detención fundando su decisión en que el Tribunal Supremo mantiene suspendidas las euroórdenes, pero sobre todo por estar pendiente la cuestión prejudicial presentada por el propio Llarena ante el TGUE para determinar el ámbito de la inmunidad que le corresponde al europarlamentario Puigdemont, en el mejor de los casos la cuestión estaría sub júdice, pendiente de resolución judicial.

En todo caso y admitiendo en términos puramente hipotéticos la validez de la euroorden del Tribunal Supremo, esta tendría que superar otro obstáculo complejo analizando la legislación italiana. Ocurría algo parecido a lo ocurrido en Alemania, el 12 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein se pronunció definitivamente sobre el caso dictando que la extradición solo se podría producir para juzgar a Puigdemont por malversación, una acusación menor ante la que afrontaban los líderes independentistas encarcelados en España, que finalmente fueron condenados por sedición y algunos por malversación a cerca de cien años de prisión.

Lo que provoca la infructuosa persecución de Llarena es la existencia en el contenido esencial de la euroorden de la doble incriminación o de la identidad entre los tipos penales del estado que reclama al detenido en el extranjero y de la legislación de ese país extranjero. Respecto de la regla general contemplada en el apartado 1º de la regulación de la euroorden -calificación según la ley del Estado emisor- puede exceptuarse y supeditarse a que los hechos sean constitutivos de delito según la legislación del Estado de ejecución (apartado 4º), contemplándose como primer motivo facultativo de no ejecución de una orden de detención el que los hechos que hubieran motivado su emisión no tengan la consideración de delito según esta última legislación.

En relación a la doble incriminación, en los estados federales se reconoce, por lo general, la competencia de las entidades federadas para regular y establecer sus modalidades referendarias. Suiza destaca sin duda como el Estado de nuestro entorno en el que el referéndum se regula y se practica con mayor amplitud, en todos sus niveles territoriales (federal, cantonal y local): en dicho Estado, los referendos de ámbito cantonal se regulan en la Constitución de cada cantón y tienen carácter vinculante o consultivo (resulta extraordinario que un domingo los ciudadanos no tengan que pronunciarse sobre alguna materia a través del correspondiente referéndum). En Alemania, aunque la institución del referéndum tiene carácter excepcional en el nivel federal (cfr. Art. 29 de la Ley Fundamental de Bonn), las constituciones de algunos Länder regulan ciertas modalidades de consulta popular, incluidas las referendarias, para la modificación de la Constitución del Land, la aprobación de leyes u otras cuestiones. Igualmente, las constituciones de los Länder austriacos prevén modalidades de consulta.

En la constitución italiana, se contempla expresamente la competencia de los estatutos regionales para regular el referéndum y establecer su naturaleza y objeto, como parte de la configuración de las reglas básicas de la región (art. 133). El Tribunal Constitucional Italiano considera que a las regiones se les permite articular la ordenación de los referendos regionales de forma diferente a la tipología de referendos previstos en la constitución, incluso innovando con ellos aspectos que cada región es libre de diseñar a través de concretas formas, métodos y criterios de participación popular (Sentencia num. 372, de 29 de noviembre de 2001 de la Corte Constitucional Italiana).

Como quiera que los que fueran condenados por el procés, lo fueron de facto y sin perjuicio de otros delitos menores como el de malversación, por la convocatoria de un referéndum considerado ilegal por el TS.

No pudieron ser condenados por la declaración de independencia al consignarse solo en la Exposición de Motivos. La resolución parlamentaria que incluye la declaración de independencia que JxSí y la CUP firmaron el 10 de octubre sin que llegara a entrar en vigor y que establece lo siguiente: "Constituimos la república catalana, como Estado independiente y soberano. Sin embargo, esta parte figura en la exposición de motivos de la resolución y por lo tanto no se ha votado. Las exposiciones de motivos (rectius, los preámbulos) no tienen valor normativo alguno, no son normas jurídicas, al no contener mandatos con eficacia social organizadora, no siendo tan siquiera disposiciones legales. Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que, con toda probabilidad, la jurisdicción italiana apreciando la inexistencia de identidad entre los tipos penales del estado requiriente (aceptándole, que es mucho aceptar, la vigencia de la euroorden) y el estado requerido, no proceda a la entrega de Puigdemont.

Así seguirá el juego, generando tensiones políticas, utilizaciones partidistas, proclamas patrióticas que en nada contribuirán a solucionar los problemas con Cataluña.

No sé si resulta ingenua la pretensión de que alguien con sentido de estado resuelva o analice o reconozca la existencia de diferentes identidades nacionales y que estas deben tener consecuencias políticas, pero vivimos en el seno de la inmediatez, perfil más característico de la llamada nueva política o política del próximo telediario y hay que ser muy optimista para esperar que estos problemas, cuya solución no es incompatible sino necesaria para resolver los inmediatos - educación, pensiones, desempleo, protección social, etc.-, sean atendidos con la prioridad que merecen.