La incontinencia argumental de Pablo Casado se proyecta sobre Navarra como una especie de fijación permanente; en tan solo dos semanas ha afirmado, entre otras perlas dialécticas, que “los navarros no son anexo de nadie” y que “necesita ser respetada”, o que “la historia de este territorio no merece ningún planteamiento anexionista ni independentista”, para concluir afirmando como solución que la vía andaluza es el ejemplo a seguir en Navarra.
Si el señor Casado tuviera tiempo y voluntad de contraste le pediría una valoración sobre esta reflexión: con sincera humildad intelectual y con todo el respeto y reconocimiento a los historiadores que han estudiado con su sapiencia jurídica la naturaleza de la vinculación entre Castilla y Navarra, cabe analizar desde una dimensión internacionalista lo que significó para Navarra su forzosa e impuesta vinculación a Castilla: qué valor tuvo, qué significado, qué interpretación cabe defender desde la óptica relacional de lo que en la actualidad sería una situación extrapolable a la relación entre dos Estados modernos.
No ha existido una interpretación uniforme acerca de la naturaleza jurídica de la vinculación del Reino de Navarra a Castilla. ¿Qué debe primar, la interpretación de las Cortes de Castilla, que aludieron a la “incorporación” de Navarra a Castilla o la orientación defendida por las Cortes de Navarra, que mencionaron y defendieron en todo momento el concepto de “unión” de Navarra a Castilla?
La diferencia entre ambas posturas o interpretaciones no es menor ni baladí: “incorporarse” a otro reino (hoy diríamos a otro Estado) supone quedar desprovisto de personalidad jurídica como Reino, implica quedar subsumido en las instituciones y en el ordenamiento jurídico del Reino (o Estado) que te absorbe, que te incorpora a su seno difuminando la realidad jurídico-institucional preexistente. Por el contrario, “unirse” (sea de forma voluntaria o, como fue el caso de Navarra, forzada, tras la conquista previa) supone pasar a formar parte del territorio del Estado (del Reino, históricamente hablando) al que quedas vinculado, pero mantienes tus instituciones, tu ordenamiento jurídico, tu singularidad y reconocimiento como Reino, y , sobre todo, la bilateralidad en las relaciones ad intra o internas entre ambos Reinos o Estados.
¿Navarra quedó “incorporada” o se unió a Castilla? La respuesta que demos a esta capital cuestión trasladará sus efectos hasta el tiempo presente. Y es la misma pregunta que en el marco de las relaciones internacionales se ha formulado en numerosos supuestos contemporáneos. Cabe citar ejemplos como el de Alemania, donde la extinta RDA se incorporó a la RFA, de forma que la unificación alemana no generó la mera “unión” de dos Estados sino la plena absorción por parte de la República Federal Alemana de la extinta República Democrática Alemana (la Alemania del Este) que dejó de existir como ente estatal y pasó a carecer de toda personalidad jurídica y de instituciones propias.
El propio concepto de “Unión Europea” (UE) revela el sentido del término en el marco de las relaciones internacionales: Unirse significa vincularse a un proyecto común (en este caso, la UE) sin perder la identidad propia como Estado; supone ceder parte de su soberanía pero no perderla, sino compartirla; representa la suma desde la diversidad sin perder tus señas de identidad, tu lengua, tu Derecho, tu ciudadanía, tu entramado institucional.
¿Qué tipo de vinculación entre Navarra y Castilla se instauró hace 500 años? Hay tres documentos claves para desentrañar esta cuestión clave, para cuyo análisis histórico carezco de toda auctoritas académica, pero que refuerzan la tesis de que Navarra quedó unida, no incorporada a Castilla:
La unión materializada tras la conquista nunca implicó la desaparición de su identidad nacional de Navarra como Reino, plasmada en su propio concepto de ciudadanía (la moderna y vigente “vecindad civil navarra), en su Derecho foral, en sus instituciones forales, en la exigencia de respeto recíproco a la legislación propia y en el mantenimiento de su propio sistema de justicia.