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Sobre víctimas, agravios e injusticias

el inagotado debate en torno a la protección a las víctimas pone en relación dos conceptos de compleja interrelación: memoria e historia. La memoria es individual, y por ello parcial y subjetiva, al ser fruto de las duras vivencias personales sufridas. La historia es -o debería ser?-, en cambio, colectiva, y aspirar a ser total, globalmente comprensiva y objetiva. Cada víctima de sufrimiento injusto merece el respeto, la protección y el respaldo social y jurídico. Nadie puede pretender patrimonializar ni representar in toto el dolor de las víctimas, ni jerarquizar su dolor y su sufrimiento, porque ese objetivo perseguido desde ciertas instancias políticas de elevar al grado de categorías o estatus las diferentes realidades integradas en el concepto de víctima implica caer en la doctrina del agravio.

Reconocer el dolor de una víctima, sea fruto del vil terrorismo de ETA, del infame terrorismo de Estado, de abusos policiales o de otra índole, no supone tomar partido por unas u otras excluyendo al resto. Convivir en paz mirando al futuro exige también reconocer de forma empática el sufrimiento de aquellas otras víctimas, que no pueden ser abandonadas como pecios hundidos en medio de la polémica política.

En escaso margen de días ha coincidido el debate jurídico, político y social en torno al Decreto del Gobierno Vasco de apoyo a las víctimas de abusos policiales -el decreto de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de Derechos Humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en Euskadi-, por un lado, y la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley que regula el Estatuto de la víctima del delito, por otro.

La sentencia del TSJPV en relación al decreto del Gobierno Vasco ha incidido en cuestiones de índole técnico-administrativa, sin cuestionar ni la propia base competencial de la que trae causa ni la ratio u objetivo del mismo, es decir, el reconocimiento y el derecho al resarcimiento de tales víctimas. Por tanto, nada que objetar ni criticar a una sentencia que realiza un análisis jurídico-técnico correcto, aséptico, bien fundado en Derecho. El debate social y político es otro, porque desde tiempo atrás hay víctimas que sufren un nuevo calvario, añadido al que sin quererlo ya experimentaron por el sufrimiento injusto vivido, y que radica en la denegación oficial de su propia condición de víctimas.

Conforme a la reciente nueva ley aprobada en las Cortes españolas, cabe aludir al concepto de víctima directa -es decir, la persona física que haya sufrido daño o perjuicio sobre su propia persona- o bien al concepto de víctima indirecta -por ejemplo, cita literalmente la ley, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito- la persona de los padres, hijos o pareja del asesinado. Ambas, en tal condición genérica de víctima, tienen pleno derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención. Suena muy bien esta nueva norma... ¿la práctica es así?

Cabe citar dos ejemplos, muestra de dos doctrinas completamente diferentes, dos varas de medir o de analizar una realidad tan distintas u opuestas que la doctrina del agravio emerge sin justificación alguna: el primero fue la condecoración por parte del Gobierno español, presidido entonces por Aznar -un reconocimiento firme y definitivo tras la sentencia del Tribunal Supremo español- a Melitón Manzanas, policía español durante el franquismo, colaborador con la Gestapo, jefe de la brigada político-social de Gipuzkoa, asesinado por ETA en 1968, al que se otorgó la distinción a título póstumo de Reconocimiento Civil, con tratamiento de excelencia. Su acreditada condición de torturador brutal y símbolo de la represión franquista no supuso obstáculo para tal honor póstumo, al amparo de la ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo. La posterior reforma de la ley trató de evitar este tipo de incalificables reconocimientos pero no fue aplicada al caso, bajo el principio de irretroactividad. El Tribunal Supremo señaló para justificar su decisión que el objetivo de la ley es el de la reconciliación de los españoles tras superar las divisiones de la Guerra Civil española y por el franquismo que permitió la democracia, y ello justificó su mantenimiento.

El segundo caso es el duro peregrinaje legal que están siguiendo las familias de Lasa y Zabala para obtener el reconocimiento de su condición de víctimas. Sobrecoge conocer los detalles, y frente a tal petición de las familias el Ministerio del Interior español deniega cicatera e infundadamente tal condición, bajo la doble premisa de que los responsables condenados por su secuestro, torturas y asesinato no pertenecían a organización terrorista, y la circunstancia, que estiman probada sin base condenatoria alguna, de que los asesinados estaban integrados en la organización ETA. La normativa internacional aplicable al caso, las circunstancias que concurren en el mismo y una lectura integradora de las leyes españolas permitirían defender la condición de víctimas de sus familiares directos. Y frente a la generosidad apreciada en el caso de Melitón Manzanas, aquí deberán acudir hasta Estrasburgo tras agotar todos los recursos judiciales para tratar de ver atendida su petición de justicia. Sugiero que cada lector reflexione y juzgue.

Reconocer el dolor de una víctima, de una índole u otra, no supone tomar partido por unas excluyendo al resto