Audiencia Nacional, tribunal de excepción: una anomalía democrática
la polémica social, jurídica y política creada en torno a recientes operaciones articuladas desde la Guardia civil, como la denominada Mate ( el nombre adjudicado se las trae, por cierto), permite reflexionar, en un contexto de ausencia de violencia terrorista, acerca de los motivos de oportunidad jurídica y política que pueden tratar de justificar la continuidad de la Audiencia Nacional en su actual estructura orgánica y con su injustificado volumen ad hoc de competencias jurisdiccionales.
La primera conclusión parece clara: pese a que el Tribunal Constitucional encontró la fórmula o la respuesta jurisprudencial (una vez más, bajo la apelación a la reverenciada “cuestión de Estado”) para negar la evidencia jurídica y dar así cobertura y supuesto engarce constitucional a este órgano jurisdiccional preconstitucional (se creó mediante real decreto-ley de 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden público de la Dictadura, del que resultaba heredera en materia de represión política), es clarísimo que la asunción en exclusiva del conocimiento de ciertos tipos de delitos a favor de este tribunal se contrapone al principio, constitucionalmente establecido, del derecho de toda persona al juez legal predeterminado por la ley.
Con la creación de la Audiencia Nacional se respetó la legalidad formal (porque se diseñó una ley para dar cobertura a esta excepcionalidad) pero se vulneró la legalidad sustantiva o material, al mantener la exclusividad en el conocimiento de delitos (como el terrorismo) que obligan al juez natural predeterminado por la ley, es decir, al juez mejor situado para su conocimiento (por razón del lugar de acaecimiento del hecho) a inhibirse a favor de la Audiencia Nacional. De algún modo, y esta lectura siempre ha estado latente en el ámbito judicial y jurídico, se está trasladando un mensaje de cierta desconfianza desde la estructuras del Estado a la labor de los jueces llamados a ser los que, por su ubicación territorial, debieran conocer de forma natural de tales litigios.
La continuidad de la Audiencia Nacional y su exorbitante competencia jurisdiccional supone así una flagrante vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.
En ningún país europeo existe un tribunal de excepción semejante a la Audiencia Nacional. En otros países que han vivido fenómenos de terrorismo o bandas organizadas se excluye a la institución del jurado de la competencia o conocimiento de tales delitos, pero se atribuye la competencia a juzgados ordinarios, sin necesidad de crear tribunales centrales. En España, bajo el pretexto de perseguir el terrorismo, la Audiencia Nacional ha ido acumulando, bajo el signo de la excepción, competencias muy discutidas en el mundo judicial.
El Tribunal Supremo, jerárquicamente superior a la Audiencia Nacional, ha tenido ya que reformular varias llamativas teorías de la Audiencia Nacional en torno a la concepción de terrorismo y su persecución judicial. No hay criterios uniformes que otorguen seguridad jurídica, incluso entre sus propias secciones. Todo depende de qué y a quién se esté enjuiciando y juzgando, y los criterios oscilan y varían de forma tan llamativa como discrecional según hablemos de ETA o de otro tipo de terrorismo. Hay quienes defienden esta justicia ad hoc o específica para el caso de ETA, por entender que se trata de una “cuestión de Estado”. Otros creemos que no vale todo, y que esos atajos vulneran el Estado de Derecho y restan legitimidad a la lucha frente a todo tipo de terrorismo.
Un ejemplo llamativo, de hace ya unos años pero que ahora recobra actualidad puede servir como ilustrativa muestra: la decisión del Tribunal Supremo sobre el terrorismo islámico. Su doctrina jurisprudencial, caso de extrapolarse (tal y como demanda una exigencia de lógica coherencia jurídica) al ámbito del denominado “entorno” de ETA supondría una catarsis judicial. El Tribunal Supremo absolvió a catorce militantes islamistas radicales, previamente condenados por la Audiencia Nacional, fundamentándose en una interpretación del delito de integración en banda armada muy alejada de la aplicada en el caso del terrorismo etarra.
En esencia, y frente a la conocida doctrina de los “círculos concéntricos” que conduce a la criminalización de toda la ideología abertzale, el Tribunal Supremo limitó el supuesto delictivo al señalar que una “ideología” o una “creencia” no pueden ser reconvertidas en hecho delictivo de integración en banda armada, y que para considerar como terrorista a un grupo no es indispensable que haya cometido ya atentados o que esté en la última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción. Y el corolario de esta reflexión, que demuestra la existencia de diferentes varas de medir ante hechos análogos, es la parte de la sentencia en la que se señala que la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en torno a ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a una organización terrorista.
Expresado de otra forma: una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, “por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de líderes políticos”. Cabe preguntarse para cuándo una reforma de la Audiencia Nacional, porque la normalización democrática ganará en credibilidad cuando se dé el paso, tan necesario como complejo, de desmantelamiento de un tribunal de excepción que representa una anomalía democrática.