l anuncio durante el Pleno de control al Gobierno del Congreso por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, del inicio la próxima semana de la tramitación de los indultos a los condenados por el 1-O en Catalunya no se debe entender sino como mera argucia de la esgrima parlamentaria que utiliza una obligación legal para dar sensación de respuesta a una pregunta al Gobierno, en este caso de la portavoz de JxCat en el Congreso, Laura Borràs, sobre la deriva de la justicia española. En primer lugar, porque la tramitación de la petición de indulto para su deliberación en el Consejo de Ministros antes de dar traslado de la decisión al rey es de obligado cumplimiento para el ministro de Justicia, que debe proceder a su análisis. En segundo lugar, porque dicho análisis se efectúa, salvo en casos excepcionales y/o de urgencia, por orden de presentación de la petición de indulto. Y en tercer lugar porque el anuncio por el ministro no supone sino un adelanto de su obligación de presentar al Congreso con carácter semestral la situación de las peticiones de indulto dado que la primera de esas peticiones en relación a los presos del procés se presentó en enero y una resolución de la propia subsecretaría de Justicia, con fecha de 20 de marzo, resolvió reanudar todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, cuando se declaró el estado de alarma, o que se hubiesen iniciado o fueran a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Además y en todo caso, la tramitación de las peticiones de indulto no conlleva la concesión del mismo y puede demorarse en virtud de la diligencia del tribunal sancionador, en este caso el Tribunal Supremo que preside el juez Marchena, en la elaboración del informe preceptivo que, además, precisa de un informe previo de la Fiscalía. Así pues, lo realmente relevante de lo adelantado por Campo radica en la más o menos puntual conveniencia política que ha llevado al ministro de Justicia a la realización ayer del anuncio y por tanto a la tantas veces denunciada afección de esa misma conveniencia a los procedimientos judiciales y sus tiempos o, si se prefiere, a la subordinación -no solo por el gobierno, también por la oposición en determinados casos- del cumplimiento de la legalidad a intereses ajenos a la impartición de justicia.