Meses atrás, la solicitud del Govern de Catalunya para realizar al pueblo catalán una consulta sobre su futuro político causó dos fallos del Tribunal Constitucional, suspendiendo la celebración de tal consulta. Como ésta se celebró informalmente el pasado 9 de noviembre, el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional mediante la solicitud de una querella criminal. El contenido de ésta fue de alta gravedad por los supuestos delitos de prevaricación, de obstrucción a la Justicia o usurpación de atribuciones judiciales, de malversación de caudales públicos y desobediencia.
Ahora, con el anuncio de elecciones para el 27 de septiembre de carácter plebiscitario, ha causado una fortísima crítica contra el proyecto de decisión del pueblo catalán, llegando a la doble gravísima acusación de prevaricación y de golpe de Estado. La acusación de prevaricación contra el señor president y colaboradores, comporta la más grave acusación contra la iniciativa del Govern de Catalunya por cuanto lo sitúan en la cima de la gravedad del delito.
Los citados fallos jurídicos han producido profunda confusión en los ciudadanos de toda la geografía española y se ha polarizado en dos grandes corrientes jurídicas de interpretación del derecho a decidir y autodeterminarse del pueblo catalán. De un lado, el Gobierno español, por boca de su presidente, el señor Rajoy, afirmó que “ la consulta es ilegal y está fuera de la Ley, porque no cabe dentro de la Constitución”, “el President ha actuado hasta hoy por encima de la Ley”, e insistió en que los gobernantes no pueden saltárselas. Añadiendo: “Sin Ley, no hay democracia, porque la Ley es la regla de juego de la convivencia y de los derechos fundamentales de la gente”. Por su parte, el president, el señor Mas una y otra vez declara, que la acción del Govern de Catalunya será siempre pacífica y dentro de la Ley. Este enfrentamiento de criterios jurídicos establece una necesidad de aclaración desde la realidad de los hechos de las dos partes. En este análisis, me propongo enjuiciar la litis desde una estricta visión del Ordenamiento Jurídico Español. Y aquí surge la pregunta: ¿Quién incumple la Ley?
Para juzgar objetivamente este litigio, es preciso conocer el contenido y alcance del concepto de ordenamiento jurídico español, a tenor del Código Civil, que establece:
Art. 1.1: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales de derecho.
Art. 2: Carecerán de validez las disposiciones que contraigan otra de rango superior.
Art. 3: Las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales no serán de aplicación directa en España, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Art. 6.1: La ignorancia en las leyes no excusa de su cumplimiento.
Art. 7.3: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, son nulos de pleno derecho.
Art. 7.4: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
Art. 7.1: Los derechos deberán ejercitarse conforme a la exigencia de la buena fe.
Por otra parte, la Carta Fundacional de las Naciones Unidas se propone “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
Y al establecer: El “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”, en la declaración sobre los principios que deben regir el derecho internacional, referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de 1966, proclama: “En virtud del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin ingerencia externa, la condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”.
En virtud del reconocimiento universal del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, se proclama que: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo, constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrían pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta”.
Para culminar este análisis jurídico sobre el derecho a decidir, el art. 95.1, de la Constitución, establece que: “La celebración de los Tratados Internacionales que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional”. Y para concluir, el Art. 96.1, determina que: “Los Pactos internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del Ordenamiento Jurídico”. Y así está incorporado, a todos los efectos, el Derecho de Autodeterminación de las Nacionalidades españolas, en la Constitución Española.
Veamos ahora el cumplimiento de la Ley por parte del Gobierno español y de las Nacionalidades.
Por parte del Gobierno español:
1. Tras la firma del Tratado hispano-americano, que permitió a los EEUU establecer bases militares en España, el Gobierno de EEUU promovió la entrada de España, como socio de pleno derecho, en la Organización de las Naciones Unidas. España entró a formar parte de la ONU el 14 de diciembre de 1955.
2. La entrada en la ONU conllevaba desde su origen la obligación de cumplir las normas para la buena relación entre los pueblos y del cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. Pero Franco ignoró todo el contenido reconciliador de las Leyes de la ONU y siguió las políticas y métodos de represión que venía practicando el régimen desde la Guerra Civil de 1936. Así, inició la costumbre de incumplir las Leyes de la ONU, de obligado cumplimiento, en función de los intereses del Estado español.
3. Cuando en 1978, los padres de la Constitución se reunieron en Comisión para redactar la Carta Magna, se vieron enfrentados con estos graves obstáculos para evitar toda cita en la Carta Magna del derecho de autodeterminación de las nacionalidades españolas. De una parte, las leyes de Naciones Unidas citadas más arriba, proclamando el Derecho de Autodeterminación de todos los pueblos. De otra, por su carácter internacional, de rango superior a las leyes españolas, que el Reino de España había aprobado y ratificado solemnemente por Su Majestad, como Jefe del Estado, (BOE de 30 de abril de 1977), los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, “prometiendo cumplirlos y observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas partes”.
4. En 1978, ante tales barreras jurídicas, sin reconocer que España es una Nación-Estado plurinacional -causa de gravísimos desastres históricos- los autores de la Constitución resolvieron el dilema, por una parte mediante los art. 1 y 2 y demás concurrentes, con sus limitaciones y prohibiciones, como barrera que consideraron infranqueable ante el derecho a decidir reivindicable por las Nacionalidades. Y en la ineludible necesidad de armonizar la Constitución con el Ordenamiento Jurídico Internacional -es decir, con las leyes y disposiciones de la ONU- añadieron los arts. 95.1 y 96.1, quedando así plenamente incorporado al Ordenamiento Jurídico Español el Derecho de Autodeterminación de las Nacionalidades integradas en el Estado y por ende, a la Constitución de 1978. De tal forma que, acogiéndose a uno u otro artículo, el Gobierno podría reprobar o aprobar cualquier iniciativa de las Nacionalidades enmarcada dentro del Derecho universal de Autodeterminación. Con tal interpretación, la Carta Magna resulta ser ambivalente en este punto y no requiere modificación de la Constitución. Con esa solución dual, consideraron resuelta la cuestión.
5. Pues bien, pese a las claras disposiciones y deberes contenidos en el Ordenamiento Jurídico Español, los opositores siguen argumentando que toda consulta al pueblo que no esté autorizada por el Gobierno español es ilegal. Jurídicamente, tal acusación no se corresponde con la verdad. La Generalitat quiere simplemente que el Estado reintegre a Catalunya la soberanía original del pueblo catalán, arrebatada antaño por la fuerza de las armas.
6. El Gobierno español ha decidido cerrarse únicamente a la Constitución e ignorar el contenido del Código Civil y de los Tratados Internacionales, firmados por España con la ONU.
Por parte de las Nacionalidades:
1. Cuando en 2007 se produjo el rechazo frontal del Gobierno español al proyecto de Nuevo Estatuto de Autonomía aprobado por el Gobierno Vasco, que no era secesionista y estaba planteado dentro de lo estrictamente establecido en el Ordenamiento Jurídico Español e Internacional, los gobernantes españoles se basaron, torpe y autoritariamente, en la afirmación de que tal proyecto no tenía cabida en la Constitución y que, por tanto, no era legal, ni siquiera debatible, salvo la autorización expresa del Gobierno, empeñado en no debatir ni aprobar tal proyecto en el Congreso de los Diputados. Así, contra todo Derecho, fue rechazado.
2. Llegados aquí, es útil y oportuno recordar que la causa del gravísimo litigio actual entre España y Catalunya hunde sus raíces en el frontal rechazo del Gobierno español y del partido en el poder del Estatuto de Autonomía aprobado por el 90% de los parlamentarios del Parlament, en representación del pueblo catalán.
3. Por su parte, el Govern de Catalunya, en sus planteamientos jurídico-políticos, se ha ajustado estrictamente a lo contenido en las Leyes del Ordenamiento Jurídico Español, por lo que su actitud de aspiración se conforma totalmente con lo establecido por la Ley.
Tras el mensaje que se contiene en esta reflexión jurídica sobre el contencioso entre España y Catalunya y vista la deriva que está tomando el conflicto hacia una solución en discordia, con el fin de resolver en justicia y evitar los mayores daños para los pueblos español y catalán, quiero someter a lectores, políticos y autoridades a la búsqueda y solución del conflicto, bajo el imperio de la Ley, por la vía de la necesaria paz, concordia y serenidad que deberá presidir su resolución.
Para a certar en las trascendentales decisiones que se habrán de tomar, me permito humildemente invitar a las dos partes en conflicto a que sigan el ejemplo de nuestros mayores, los cónsules fieles del antiguo Consulado de Bilbao, que a lo largo de mas de tres siglos dirigieron en justicia dicha institución bajo el principio inmutable de “la verdad sabida y la buena fe guardada”.
En torno al Derecho a la Autodeterminación del pueblo catalán