La casa Elizondo de Zestoa, ocupada por la Gazte Asanblada y perteneciente a la iglesia parroquial tendrá que ser desaloja de forma “inmediata”. De no hacerlo, el auto judicial que se ha hecho público esta mañana advierte de que se procederá a su lanzamiento, es decir, al despojo de la propiedad por la fuerza.

Es lo que acaba de dictar el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº2 de Azpeitia en relación a la demanda interpuesta por la parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa contra la ocupación del inmueble conocido como Elizondo, que se encuentra pegado a la iglesia parroquial. Este edificio fue ocupado por la Gazte Asanblada en febrero del año pasado, arguyendo que estaba en desuso. Frente a esta versión, la iglesia sostiene que las instalaciones se utilizaban para actividades pastorales además de otras iniciativas culturales.

La pasada semana el conflicto ha saltado a la luz tras la irrupcion de un grupo de enmascarados en misa mayor de Zestoa, además de los ataques mediante pintadas y otras acciones a parroquias de localidades y barrios de los alrededores.

Según la sentencia, en el juicio ha quedado acreditado “el derecho a poseer” el inmueble que tiene la parroquia y que no existe “controversia” respecto de que el mismo ha sido ocupado y que “no existe título alguno que habilite la ocupación al no haberse alcanzado ningún acuerdo con la parroquia ni tampoco con el Ayuntamiento de Zestoa pese a existir negociaciones en tal sentido”.

La resolución no entra a valorar qué tipo de actividades merecen más protección, si las desarrolladas por la Gazte Asanblada o las que venía realizando la Parroquia; si el local estaba abandonado o si a los jóvenes les asiste el derecho a un espacio para desarrollar sus iniciativas culturales. Son cuestiones “que exceden el presente procedimiento”.

A la vista de todo ello, el fallo declara el derecho de la parroquia a “recuperar la posesión” de Elizondo, “condenando” a los demandados “a proceder al inmediato desalojo, en otro caso, a su lanzamiento”. Además, instan a los ocupantes a abstenerse de promover “cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos” de la parroquia.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la audiencia provincia de Gipuzkoa.