Síguenos en redes sociales:

El juzgado de Azpeitia ordena el desalojo "inmediato" de la casa ocupada en Zestoa

La Justicia estima íntegramente la demanda interpuesta por la parroquia, propietaria de la finca ocupada por la Gazte Asanblada

El juzgado de Azpeitia ordena el desalojo "inmediato" de la casa ocupada en ZestoaRuben Plaza

La casa Elizondo de Zestoa, ocupada por la Gazte Asanblada y perteneciente a la iglesia parroquial tendrá que ser desaloja de forma “inmediata”. De no hacerlo, el auto judicial que se ha hecho público esta mañana advierte de que se procederá a su lanzamiento, es decir, al despojo de la propiedad por la fuerza.

Es lo que acaba de dictar el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº2 de Azpeitia en relación a la demanda interpuesta por la parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa contra la ocupación del inmueble conocido como Elizondo, que se encuentra pegado a la iglesia parroquial. Este edificio fue ocupado por la Gazte Asanblada en febrero del año pasado, arguyendo que estaba en desuso. Frente a esta versión, la iglesia sostiene que las instalaciones se utilizaban para actividades pastorales además de otras iniciativas culturales.

La pasada semana el conflicto ha saltado a la luz tras la irrupcion de un grupo de enmascarados en misa mayor de Zestoa, además de los ataques mediante pintadas y otras acciones a parroquias de localidades y barrios de los alrededores.

Según la sentencia, en el juicio ha quedado acreditado “el derecho a poseer” el inmueble que tiene la parroquia y que no existe “controversia” respecto de que el mismo ha sido ocupado y que “no existe título alguno que habilite la ocupación al no haberse alcanzado ningún acuerdo con la parroquia ni tampoco con el Ayuntamiento de Zestoa pese a existir negociaciones en tal sentido”.

La resolución no entra a valorar qué tipo de actividades merecen más protección, si las desarrolladas por la Gazte Asanblada o las que venía realizando la Parroquia; si el local estaba abandonado o si a los jóvenes les asiste el derecho a un espacio para desarrollar sus iniciativas culturales. Son cuestiones “que exceden el presente procedimiento”.

A la vista de todo ello, el fallo declara el derecho de la parroquia a “recuperar la posesión” de Elizondo, “condenando” a los demandados “a proceder al inmediato desalojo, en otro caso, a su lanzamiento”. Además, instan a los ocupantes a abstenerse de promover “cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos” de la parroquia.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la audiencia provincia de Gipuzkoa.