Donostia - El cierre de una docena de apartamentos turísticos ubicados en una única comunidad de vecinos del barrio de Gros, dictado por el Ayuntamiento en julio del pasado año, ha sido avalado por los tribunales, que han dado la razón al Consistorio. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia, ha desestimado la demanda que interpuso la sociedad Promociones Saturdi, que acudió a los tribunales por entender que la presencia de doce apartamentos turísticos en una vecindad de 27 viviendas estaba dentro de la legalidad.

La orden de clausura fue firmada por el concejal de Urbanismo, Enrique Ramos, que ratificó el procedimiento emprendido por el anterior Gobierno municipal de Bildu. Tras un periodo de análisis de la situación y del recurso que presentaron los propietarios del edificio de la calle Zabaleta 49 -reconstruido íntegramente en su interior, aunque con su fachada histórica-, el área de Urbanismo consideró que doce de los catorce apartamentos surgidos en la nueva edificación no eran legalizables, por lo que ordenó su cierre. Los otros dos, situados en la planta baja, sí fueron legalizados, precisamente por no tener viviendas debajo, tal y como exige la normativa municipal.

La existencia de un elevado número de pisos destinados a visitantes había sido denunciada por los habitantes del edificio desde el año 2014, cuando empezaron a quejarse al Ayuntamiento por las molestias derivadas de los huéspedes, juergas y trajín de equipajes motivados por los apartamentos.

Ahora, el juzgado ha dado la razón tanto a los vecinos que adquirieron un piso en el renovado inmueble como al Ayuntamiento, que precintó la mayoría de los pisos turísticos. La sentencia rechaza los argumentos presentados por Promociones Saturdi, que acusó al Consistorio de “arbitrariedad en la aplicación de los criterios municipales” y recordó la “ingente cantidad de apartamentos turísticos” existentes en la ciudad que, según la empresa, el Ayuntamiento consiente en determinados casos y clausura en otros.

figura independiente La empresa motivó su recurso en que, según defendió, “los apartamentos turísticos son una figura independiente y distinta a la de los establecimientos de uso hotelero”. Asimismo, consideró que “no existe norma local alguna que regule la actividad de apartamentos o viviendas turísticas” en el Ayuntamiento.

El tribunal, sin embargo, considera que, tal y como sostuvo el Ayuntamiento, el uso hotelero que se llevaba a cabo de hecho en las viviendas turísticas no está permitido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en vigor.

En concreto, el fallo judicial asegura que “el meollo de la cuestión” está en que la empresa dueña del edificio entiende que los apartamentos turísticos no son establecimientos hoteleros y, por lo tanto, no pueden enmarcarse dentro de los usos terciarios contemplados en el Plan General. El juzgado rechaza este argumento y recalca que el hecho de que los apartamentos turísticos sean clasificados en la normativa sectorial como establecimientos extrahoteleros no impide que, según las normas urbanísticas de Donostia, y a efectos urbanísticos, “el uso de apartamentos turísticos sea tipificado como un uso terciario hotelero”.

Para el juez, pues, debe aplicarse la normativa urbanística de la ciudad y no la sectorial turística, que no equipara estos pisos con hoteles. “Máxime en una finca en la que de 27 viviendas catorce se destinan a alojamientos turísticos, con lo que se desnaturaliza la configuración misma del inmueble”, recalca el tribunal.

En la actualidad, el Ayuntamiento ultima un documento técnico para reformar el Plan General de cara a autorizar los apartamentos turísticos en determinadas condiciones que eviten, precisamente, que las comunidades de vecinos dejen de serlo.