Donostia. La designación del director de Movilidad y de la directora de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Donostia fue realizada de una manera irregular. Los directores de ambos ramos, Gerardo Lertxundi y Victoria Iglesias, respectivamente, no son funcionarios, pese a que la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local -también conocida como Ley de Grandes Ciudades- exige que los puestos directivos sean cubiertos por "funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional". La norma, no obstante, contempla una excepción: que el Pleno dictamine que el titular del puesto no sea funcionario, siempre y cuando las razones para ello estén "motivadas".

Con intención de dilucidar este asunto, el portavoz de Eusko Alkartasuna, Ricardo Burutaran, presentó recientemente varias iniciativas en la comisión de Servicios Generales, en las que interpelaba a la delegada de personal del Consistorio sobre el procedimiento de designación de los citados puestos. En esta comisión se le respondió que el alcalde, Odón Elorza, tenía delegada la facultad de designación de órganos directivos mediante el Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración de Donostia, aprobado en Pleno.

Burutaran explicó ayer que "sin entrar a valorar que esta facultad pueda ser delegada por parte del Pleno al alcalde", la citada normativa "reconoce la capacidad del alcalde" para designar órganos directivos, en los que la dirección puede ser asumida por personal no funcionario. No obstante, esta facultad estaría siempre "condicionada o regulada a la necesidad de que el alcalde dicte un decreto". "Este procedimiento no se ha llevado a la práctica. El alcalde no ha dictado ningún decreto y, sin haberlo hecho, al menos en los casos de Movilidad y Medio Ambiente, se ha decidido cubrir los citados puestos por personal que no es funcionario", denunció el edil.

Sin libre concurrencia Asimismo, el portavoz de EA explicó que el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público "prescribe que se debe garantizar suficientemente la publicidad y la concurrencia" y que en los nombrados dos casos "no se ha abierto ningún proceso selectivo previo", incumpliendo la norma, que según Burutaran, era de obligado cumplimiento.

Según Burutaran en la designación ha primado "el derecho de nombrar personal de determinada confianza o apetencia del responsable de turno, por encima de garantizar esos principios de publicidad y concurrencia, que garantizan que la persona que va a desempeñar esas funciones tenga mayor capacidad y mérito".

movilidad y medio ambiente Burutaran explicó que antes de la designación de Gerardo Lertxundi como director de Movilidad ya existía un puesto de directivo que estaba ocupado por un funcionario, José Antonio Arrate, que figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento (RPT), es decir, el catálogo de puestos con carácter permanente. Esa plaza de director fue modificada y se convirtió en puesto de asesor, de manera que desapareció de la RPT. Después, se creó otra plaza de director (que ocupó Lertxundi), pero que no se incluyó en la RPT.

En cuanto a Medio Ambiente, en 2007 se redactó un acuerdo de Junta de Gobierno para la reorganización del departamento y la creación del puesto de director de Medio Ambiente, una plaza permanente que se recogería en la RPT. En el ínterin entre la Junta de Gobierno y el Pleno "se retiró la previsión de la creación de ese director de Medio Ambiente", destinado a personal funcionario. "Lo que pretendían era nombrar a una persona no funcionaria", aseguró Burutaran.

Urbanismo En otro orden de cosas, Burutaran también interpeló a la delegada de personal en torno al puesto de jefe de la Unidad de Apoyo de Urbanismo, que ocupa Juantxo Goñi. El portavoz de EA explicó que el nombre del cargo puede "inducir a error", dado que no tiene otras funciones atribuidas al margen de las de puro "asesoramiento". El edil explicó que puede "elaborar informes", pero no realizar funciones administrativas como tramitar o resolver expedientes. Tampoco puede dar órdenes a los funcionarios.

Además, explicó que Goñi suele firmar expedientes, que para tener validez también deben ser suscritos por el director de Urbanismo o por el concejal. Al ser asesor, su firma, por sí misma, carece de validez.