El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a trabajar en quincenas alternas para conciliar su vida laboral con la familiar. El alto tribunal vasco ha rechazado un recurso presentado por la Administración General de la CAV contra una sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Gasteiz, que había dado la razón al agente.
La sentencia de primera instancia anuló la resolución de la dirección de Recursos Humanos, que denegó al agente su solicitud de trabajar por quincenas, a pesar de que contaba con el visto bueno de la jefatura de su comisaría.
Cuidado de los hijos
El agente había pedido que se le permitiera desempeñar el servicio por quincenas alternas, ya que por sentencia de divorcio debía hacerse cargo de sus hijos menores cada quince días.
Después de que el juzgado de la capital alavesa diera la razón al policía, la Administración General del País Vasco recurrió ante el TSJPV con el argumento de que la medida solicitada no estaba incluida en el régimen jurídico de la función pública, sino que era "una medida de conciliación a la carta, no contemplada en la normativa".
El TSJPV cita sentencias anteriores para sostener que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas, "únicamente pueden denegarse en el caso de que concurran razones el servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado".
La sentencia establece que la Administración "no ha motivado ni justificado debidamente su denegación" y ha utilizado argumentos genéricos, sin precisar qué perjuicios para la organización del servicio supone conceder la medida de conciliación solicitada.
Calendario por quincenas
La sala explica que el agente ya disfrutó en 2020 del calendario por quincenas que reclama ahora, sin que se haya constatado ninguna incidencia en la prestación del servicio.
El jefe de la comisaría se mostró conforme porque consideró "que esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio", que se pudo prestar "con total normalidad". "Es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado. Ahora bien, su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia", añade el TSJPV,. Esta resolución no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.