Una sentencia del Tribunal Supremo establece que todas aquellas personas que realizaron aportaciones a mutuas con anterioridad al 1 de enero de 1967 deben tener una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión en su declaración del IRPF lo que, a diferencia el ámbito estatal, no se estaba aplicando en Gipuzkoa. Esta sentencia fija con mayor claridad los criterios a emplear con respecto a los mutualistas y es de obligado cumplimiento para las haciendas vascas.
Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en febrero del año pasado y en enero del presente ejercicio referidas a las aportaciones a mutuas entre el 1 de enero de 1967 y el 1 de enero de 1979, se pronuncia ahora sobre un periodo anterior que mejora la situación de un colectivo en Gipuzkoa inferior a los alrededor de 100.000 mutualistas beneficiados por las sentencias anteriores.
TRAMOS
De este modo, se establecen tres tramos. La parte de las pensiones de jubilación e invalidez que corresponden a aportaciones a mutuas anteriores al 1 de enero de 1967 están exentas de tributación, mientras la parte de las cotizaciones que realizaron los mutualistas entre el 1 de enero de 1967 y el 1 de enero de 1979 verán reducido un 25% esta tributación. A partir de esta última fecha, se tributa al 100%.
El Tribunal Económico Administrativo central ya estableció esta reducción del 100% a aportaciones a mutuas anteriores al 1 de enero de 1967, pero la Hacienda de Gipuzkoa no la aplicaba porque el Concierto Económico señala que las sentencias de este tribunal no son vinculantes.
Sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal Supremo sí obliga al equipo del departamento foral de Hacienda y Finanzas a revisar estas aportaciones, aunque previsiblemente el trabajo será menos costoso puesto que el colectivo es más reducido. Del mismo modo, el coste a las arcas forales también será inferior.
DESARROLLO
El caso de las aportaciones a las mutuas comenzó con una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de enero de 2023 en la que se fijaba el derecho de las personas que habían cotizado a las mutualidades con anterioridad al 1 de enero de 1979 de aplicar un porcentaje de exención a la hora de tributar por las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
El motivo era que las aportaciones a la Seguridad Social eran consideradas un gasto deducible, mientras que las aportaciones a la mutua tributaban por IRPF un 100% por lo que en este último caso se practicaba una doble imposición que se resolvió con la decisión de aplicar un 25% de reducción en la parte proporcional de la pensión a partir de este mismo año.
En cualquier caso, esta medida se puede aplicar en las declaraciones de la renta de 2019, 2020, 2021 y 2022, dado que con anterioridad queda ya prescrito.
Una sentencia posterior, del 10 de enero de este año, del Tribunal Supremo mejora la tributación para aquellas personas que hubieran cotizado más de 35 años, al considerar que para calcular el porcentaje de exención se deberían tener en cuenta 35 años como máximo.
HACIENDA DE GIPUZKOA
La Hacienda de Gipuzkoa ha acatado ambas sentencias y ya en la presente campaña de la declaración de la renta, correspondiente a 2023, gestiona las peticiones de los mutualistas que se encuentran en esta situación y que han trasladado al departamento foral su petición de rectificación.
La sentencia del pasado 19 de abril del Supremo complica aún más la situación, puesto que obliga a revisar las aportaciones a mutuas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1967, cuya reducción es mayor