La Hacienda de Gipuzkoa tendrá en cuenta los últimos 35 años de la vida laboral de los pensionistas mutualistas para calcular la reducción que les aplicará en la declaración de la renta de los últimos cuatro años. Esta decisión se sitúa en sintonía con una sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de enero estableció como criterio este plazo y, en el caso de que hayan cotizado por debajo de estos años, se tendrá en cuenta el periodo en el que se realizaron las cotizaciones necesarias para alcanzar el 100% de su pensión.

La información fiscal que hasta ahora tenían a su disposición los mutualistas afectados facilitada por la Hacienda de Gipuzkoa contemplaba un cálculo de toda su vida laboral para establecer la reducción que les correspondía en su declaración de la renta correspondiente a 2023, pero una vez estudiada la sentencia por parte del equipo jurídico de la Diputación de Gipuzkoa, este criterio ha cambiado para establecer el periodo en los últimos 35 años. De este modo, los afectados salen beneficiados porque, por lo general, los salarios de los primeros años suelen ser inferiores a los del final de la vida laboral.

El cálculo para quienes no hayan cotizado 35 años será el periodo que le permitió alcanzar el 100% de la pensión

Hasta 1967, los trabajadores podrían aportar a una mutualidad para tener una pensión una vez se jubilaba, pero ese año se creó la Seguridad Social y muchos trasladaron esas contribuciones a esta entidad. Otros, que en el caso de Gipuzkoa rondan los 100.000 según estimaciones de la Hacienda, mantuvieron su pertenencia a la mutualidad. La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado ahora se encuentra en que las aportaciones a la Seguridad Social eran consideradas un gasto deducible, mientras que las aportaciones a la mutua tributaban por IRPF un 100%. Esta situación se mantuvo hasta 1978, año en el que desaparecieron las mutuas.

DOBLE IMPOSICIÓN

El tribunal considera que este modelo significaba una doble imposición fiscal, dado que los mutualistas deberían haber tributado por el 75% de su pensión de jubilación, por lo que ahora pueden reclamar una rectificación. Ahora bien, se podrá aplicar únicamente en las últimas cuatro declaraciones de la renta puesto que el resto ha prescrito.

En la campaña de la renta de 2023 actualmente en proceso los afectados pueden consultar su información fiscal y su propuesta de autoliquidación donde ya se recoge esta reducción en función de la información recibida por la Seguridad Social. La Hacienda aclara que, si alguna persona en esta situación no recibe la propuesta, tendrá ocasión de presentar su declaración por Internet a partir del 11 de abril o de modo presencial a partir del 16 del mismo mes.

SOLICITUD OBLIGATORIA

Sin embargo, para las declaraciones de años anteriores los afectados están obligados a presentar una solicitud de rectificación a través de un formulario que, según subraya la Hacienda de Gipuzkoa, es muy sencillo al pedir datos básicos. El reclamante no necesitará presentar su vida laboral ni certificados de haber realizado aportaciones a una mutua, puesto que será la Seguridad Social la que facilite esta información a la Hacienda. En lo referido a la revisión de la autoliquidación de 2019, es importante que los mutualistas tengan en cuenta que el plazo para pedirla expira el 29 de julio de 2024.

El plazo para pedir la autoliquidación de 2019 expira el 29 de junio de 2024

Los requisitos son ser contribuyente del IRPF en Gipuzkoa, percibir pensión de jubilación o invalidez, haber trabajado antes del 1 de enero de 1979 y que la empresa en la que desarrolló su trabajo cotizara a una mutualidad. Los formularios de solicitud de rectificación se encuentran en las oficinas de atención ciudadana del departamento foral de Hacienda y Finanzas que, tal y como recordó el diputado Jokin Perona, son la vía que ha priorizado la entidad foral, ante la brecha digital que puede presentar el colectivo afectado. No obstante, también se puede realizar la solicitud por Internet en la plataforma Zergabidea.