El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV ha suspendido de forma cautelar la eliminación de las primas de jubilación anticipada que adoptó en julio del año pasado la Diputación de Gipuzkoa después de que el Tribunal Supremo dictaminara que no tienen cobertura legal. La sentencia afecta a 34 funcionarios de la entidad foral que, además de un recurso contra esta medida, solicitaron la suspensión cautelar ahora otorgada.

El máximo tribunal reconoce el derecho de estas 34 personas a percibir su prima de prejubilación hasta que no se resuelvan en instancias judiciales los diversos recursos presentados que se oponen a esta eliminación y piden que se recuperen estos incentivos, aunque no todos reclaman la suspensión cautelar. La Diputación de Gipuzkoa ha informado de esta decisión judicial ante la que asegura sentirse “muy sorprendida” aunque asegura que la “respeta y acata”.

La sentencia afecta a los 34 funcionarios forales que deberán depositar una fianza del 50% de esta prima

La entidad foral incide en que la sentencia tan solo afecta a estas 34 personas que cobrarán su prima de jubilación anticipada y matiza que el TSJPV les obliga a depositar una fianza del 50% de la cuantía de la prima como aval hasta que no se resuelva sobre el fondo de la cuestión, es decir, si son incentivos legales o no. Este colectivo de funcionarios ha acudido a la vía legal a través de un abogado, pero en la actualidad hay interpuestos diversos recursos a esta medida por parte de los sindicatos CCOO, LAB y ELA pendientes de resolución por parte del TSJPV.

REGULACIÓN INSTITUCIONAL

Las primas de jubilación anticipada se regulan en la Ley de Función Pública de 1989 y se establecieron como compensación a la falta de derecho de los funcionarios públicos de acceder a un contrato de relevo o a la prejubilación. Por lo general, su cuantía corresponde a un número de pagas que se determina en función del número de trimestres que restan hasta alcanzar la jubilación y que, según señala la Diputación de Gipuzkoa, tienen un máximo de 40.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia de marzo del año pasado afirmó que estos incentivos no son medidas de apoyo adoptadas en el ámbito de la obra social, sino retribuciones distintas a las previstas por la legislación básica estatal para las personas funcionarias de las entidades locales, por lo que concluyó que carecen de cobertura legal y justificación. Ante este texto legal, las tres diputaciones de la CAV optaron por eliminarlas, como también lo hicieron los ayuntamientos de Donostia, Bilbao y Gasteiz.