- El Tribunal Supremo ha reconocido el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia, al confirmar los recursos presentados ante esta instancia por el comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores de Gipuzkoa.

Según señala el sindicato LAB en una nota, esta sentencia “hace justicia” y pone el “colofón” a “una lucha de seis años de los trabajadores de esta compañía” con centros en Donostia y Eibar, para que reconociese que su jornada laboral “se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica” del elevador, “independientemente de la distancia”.

El sindicato precisa que la compañía “no reconocía a nueve operarios el tiempo de desplazamiento, porque argumentaba que trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo, a diferencia del resto de la plantilla que se desplazaba por toda Gipuzkoa”.

Por el contrario, en su recurso ante el TS, el sindicato LAB, argumentó que “no cabía este desigual trato que daba la empresa y que el tiempo de desplazamiento debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2015”.

Ahora, según esta central, el Tribunal Supremo le da la razón “en ambas cuestiones” al fallar que “no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores”.