Los autónomos podrán finalmente seguir trabajando hasta el próximo 9 de abril. El Gobierno de Pedro Sánchez ha rectificado a última hora del lunes y permitirá que estos trabajadores continúen con su actividad dentro de las limitaciones establecidas en el decreto del estado de alarma del pasado 14 de marzo.

En un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario, el Ejecutivo central establece que pueden seguir ejerciendo su labor, no así los trabajadores que tengan a su cargo, que sí deberán parar obligatoriamente.

"Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas", como establecía el nuevo decreto aprobado este domingo por el Gobierno, indica el BOE.

Moratoria de cuotas a autónomos y pymes

El Consejo de Ministros prevé aprobar precisamente este martes un aplazamiento de los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social para el colectivo de autónomos y una parte de las pymes, que podría ser de seis meses, así como una prestación extraordinaria para colectivos vulnerables, como el de las empleadas del hogar, como parte del plan de choque para mitigar los impactos del Covid-19.

Asimismo, aprobará un plan para el mercado del alquiler que contempla una línea de microcréditos avalados por el Estado, ayudas directas y la suspensión de desahucios durante seis meses una vez acabe el estado de alarma en determinados supuestos, con una movilización de recursos esperada de unos 700 millones de euros.

El Gobierno ya estableció hace dos semanas una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Dicha prestación es incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social y tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, con una duración de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.