Donostia. La Audiencia Nacional dictó el pasado día 3 una sentencia en la que ratifica la nulidad de la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como ya determinó el Tribunal Supremo el año pasado, en la que anuló la exigencia de ese requisito para poder trabajar en este sector.

Según informó ayer ELA, con este fallo la Audiencia Nacional ratifica que la modificación del IV Convenio Colectivo General de la Construcción, introducida por CCOO, UGT y la patronal CEOE, es "ilegal" por no ajustarse a lo ordenado por el Tribunal Supremo. La resolución judicial indica que la TPC es una "forma más de acreditación de la formación que está a disposición del trabajador pero no la única".

ELA recordó que el IV Convenio Colectivo, de ámbito estatal y con vigencia 2007-2011, insistió en la obligatoriedad de la TPC para poder trabajar en el sector de la construcción en el Estado a partir del próximo 31 de diciembre.

La TPC solo se emite por la Fundación Laboral de la Construcción, tras haber realizado el trabajador al menos una acción formativa de un mínimo de ocho horas en materia de seguridad y salud laboral. Osalan firmó en 2009 un convenio de colaboración con esa fundación, por el que pone a su disposición su Aula Permanente de Construcción, para que los trabajadores de la construcción de la CAPV pudieran recibir la formación necesaria para la obtención de la TPC.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Osalan le pagó a la Fundación Laboral de la Construcción 380.000 euros en 2009 y 340.000 en 2010. ELA dice ahora que Osalan debe "responder" por esas cantidades económicas transferidas.