GASTEIZ. Un decreto aprobado en 1999 concede los ex presidentes autonómicos una serie de derechos por haber ostentado el cargo político más importante de Euskadi. Y el primero de ellos es reconocerles el uso honorífico del título de lehendakari y el tratamiento de excelentísimo señor.

El decreto no regula ningún tipo de sueldo, pero pone a disposición de los ex lehendakaris un conjunto de medios humanos y materiales para que desarrollen "correctamente la función que le corresponde a un ex presidente de Gobierno". Estos medios son una secretaria particular, y un local donde instalar una oficina y desarrollar su trabajo.

De la misma forma, los ex lehendakaris tendrán derecho al uso de un vehículo con conductor. Transcurridos dos años, los servicios de la secretaria particular serán incompatibles con el ejercicio de actividades retributivas, según queda establecido en el decreto. La Ley de Presupuestos de Euskadi para 2010 consigna en el área de Presidencia del Gobierno Vasco cinco partidas relacionadas con las oficinas de quienes fueran presidentes vascos. La primera asciende a 40.090 euros y tiene como fin pagar el alquiler de los locales puestos a disposición de los ex lehendakaris. Y el resto sirven para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento: 2.000 euros para energía eléctrica, 1.000 euros para pagar el agua corriente, 2.000 euros adicionales para comprar material de oficina y 3.000 euros para la factura telefónica. En total, la suma arroja una cifra anual de 48.090 euros.

El País Vasco no es la única comunidad autónoma que tiene regulado el estatus de sus ex presidentes, ya que comunidades como Catalunya, Galicia, Comunidad Valenciana, Nafarroa o La Rioja, también lo recogen en su normativa.