Los perros son uno más de la familia, se les quiere, se les cuida y se les echa mucho de menos cuando se van. Pero, como con cualquier integrante de la familia, hay que estar atentos a lo que hacen.

En Donostia se halla en vigor una Ordenanza Municipal sobre el Civismo, el Uso y la Limpieza en la Vía Pública y la Protección del Paisaje Urbano que en su artículo 30 regula la conducción de animales, ya que a sus propietarios corresponde respetar las normas vigentes en la materia.

También existe a nivel municipal un registro de Perros Potencialmente peligrosos, calificativo este que rechazan muchas personas que conviven con las razas que se incluyen en dicho epígrafe: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffodshire terrier, rotweiler, dogo argentino, fila brasilero, tosa inu, akita inu, american bully, akita americano, american pitbull terrier, bandogg y también los perros que tengan las características que se indican en el artículo 10 del decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en Euskadi.

Además, y siempre previo informe del veterinario oficial, “las autoridades competentes podrán valorar y declarar a un animal como potencialmente peligroso. Se hará atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o denuncia”. 

Para registrarlos se debe acreditar la posesión de licencia para la tenencia de dichos animales. 

Según los datos aportados por la concejala de Salud Pública, Marisol Garmendia, en la actualidad hay registrados en Donostia 610 animales de las razas anteriormente citadas, siendo los más numerosos (203 ejemplares) los american staffodshire terrier, seguidos por los pit bull terrier (148), los staffordshire bull terrier (75) y el resto de razas.

Según apunta la edil, estos números se deben considerar aproximados, dado que es frecuente que los propietarios no den de baja a los animales, por ejemplo, tras su fallecimiento.

Expedientes

A lo largo de 2022 se abrieron un total de 12 expedientes sancionadores a los propietarios de estos perros por no poseer licencia para tenerlos, llevar el animal suelto o sin bozal. 

Fuentes de la Guardia Municipal consultadas por este periódico informaron que desde el 1 de enero del año en curso se han interpuesto catorce sanciones a los titulares de este tipo de perros: dos por no portar la documentación pertinente, seis por dejarlos sueltos y/o no portar bozal, tres por carecer de la oportuna licencia para tenerlos y otras tres por no haber registrado al animal.

Según apuntaron fuentes de la Guardia Municipal, el número de expedientes se mantiene sin grandes cambios.

Y es que, según la norma municipal vigente, “estos animales nunca van a poder pasear sueltos y sin bozal, ni siquiera en las zonas de esparcimiento”.

Según se indica en la web de Salud Pública del Consistorio donostiarra, “todos los perros potencialmente peligrosos deberán ser esterilizados por un servicio veterinario habilitado antes de los 12 meses de edad. La esterilización quedará registrada en la ficha del perro”. 

En esta misma web se consideran Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que cumplen cualquiera de estas tres características: pertenecer a alguna de las razas, tipología de razas o cruces interraciales anteriormente citados, tener unas características morfológicas capaces de causar lesiones graves o manifestar un marcado carácter agresivo o haber protagonizado agresiones a personas u otros animales.

Responsabilidades  

Lo que es evidente es que del perro han de responsabilizarse sus humanos, a los que se exige cumplir con determinados tramites, características y comportamientos: ser mayor de edad , no tener antecedentes penales, acreditar poseer la licencia de tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos (tanto la persona dueña como la que pasee al animal), registrar al perro en el Ayuntamiento en el que esté censado, no pasear más de un PPP a la vez, llevarlo con bozal, utilizar una correa no extensible y de no más dos metros de largo, y llevar siempre que se se le pasee tanto la licencia como el registro.

Según se indica, los arneses están prohibidos salvo causas de salud, que deben estar acreditadas mediante certificado veterinario y se prohíbe “la cría y cruce de perros potencialmente peligrosos fuera de núcleos zoológicos debidamente autorizados y la venta de los mismos”.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones serán merecedoras de sanción.