En lo que va de año la Guardia Municipal ha interpuesto cinco sanciones a las personas propietarias de perros por no recoger los excrementos de la vía pública y otras cinco por llevar al animal suelto.

Estas sanciones responden al incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Civismo.

El artículo 29 de la norma estipula una serie de obligaciones respecto al trato que se da a los animales a los que, se subraya, los ciudadanos deben atender de forma adecuada, prohibiéndose su abandono.

Otra prohibición que se fija es la de que los animales domésticos depositen sus deyecciones en “parques infantiles, aseos, jardines o cualquier otro lugar de la vía pública” y se señala que las personas que los acompañan tendrán que acercarlos con este fin “al sumidero más próximo del alcantarillado o a los lugares expresamente destinados para ello, si los hubiere”.

Es difícil ver en las calles de Donostia situaciones como esta, entendiendo que un animal no es consciente de dónde realiza sus deposiciones y que a ningún ciudadano le gusta llevar arrastras a su perro, por lo que se establece que en el caso de que el animal deposite sus excrementos en la vía pública, “la persona que los conduzca deberá recogerlos inmediatamente”, siendo responsable del incumplimiento de esta disposición el propietario del animal y, de forma subsidiaria, la persona que lo conduzca. En el caso de que no acudiera ninguno de los dos, el animal “será retirado por el servicio municipal correspondiente”.  

En el artículo 30 de la misma ordenanza se señala que los animales no pueden invadir libremente los jardines y parterres, aunque pueden circular “debidamente controlados y conducidos mediante correas y collar, por los parques y jardines públicos”, aunque en algunos de ellos deben limitarse a un recorrido concreto o zonas determinadas por las que circularían “a modo de tránsito”, como es el caso de Cristina Enea, el parque de Aiete o el de Miramar. 

De forma excepcional, los perros no calificados como Potencialmente Peligrosos y “que no tengan ningún antecedente registrado por agresión” podrán circular libremente en los parques de Miramon, Lau Haizeta, Otxoki, Ametzagaina y Ulia entre las 18.00 y las 12.00 horas.

Estos animales podrán también circular con libertad, con horario acotado y que varía entre la temporada estival y la de invierno, en una larga lista de espacios que se recogen en la ordenanza municipal y, “fuera de temporada de baños”, pueden asimismo disfrutar libremente de las playas de La Zurriola, La Concha y Ondarreta los canes de las características antes citadas, siempre que estén acompañado por una persona responsable, algo que no pueden hacer en la isla Santa Clara. 

El incumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 29 como en el 30.1 de la Ordenanza Municipal de Civismo, está considerado como infracción leve que, según se establece en la norma, puede derivar en multas de 50 a 200 euros.

Mordeduras

En el caso de mordeduras de perros, que siempre deben tener implantado el microchip, sus propietarios deberán someterlo a observación del veterinario en el plazo de 24 horas, hecho que debe ser comunicado al servicio de Salud Pública y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Donostia en el plazo de 72 horas tras haber ocurrido los hechos.

De no hacerse así de forma voluntaria, se le requerirá al dueño hacerlo, pudiéndose ordenar el internamiento o aislamiento del perro en un centro de recogida de animales.

El periodo de observación será de 14 días y el veterinario deberá, al menos, examinar al animal tres veces para poder descartar riesgos de zoonosis y “evaluar el potencial riesgo del carácter del anima”.

Finalizado este plazo, la persona propietaria deberá enviar antes de 48 horas el certificado emitido por el veterinario al servicio de Bienestar Animal.