El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no ha admitido el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa contra la sentencia que declaró ilegales los toldos en las fachadas de la Parte Vieja y les obligaba a su demolición.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha inadmitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 25 de enero de 2021 por el juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Donostia.

El origen del proceso está en una resolución del 29 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Donostia por la que se ordenó a los responsables de diferentes establecimientos de la Parte Vieja la demolición de los toldos instalados sin la preceptiva licencia municipal.

El 5 de marzo de 2019 una resolución del delegado de Urbanismo donostiarra resolvió imponer una multa de 600 euros a los responsables de los establecimientos que habían inclumplido la orden de demolición de los toldos y de reposición del estado original de la fachada.

Esta resolución fue recurrida por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa "en nombre y representación" de 42 de sus asociados, a los que se había multado con 600 euros.

El TSJPV recuerda en su sentencia, a la que ha accedido EFE, que el juzgado de lo contencioso administrativo de Donostia inadmitió el recurso de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa "por falta de legitimación activa" así como el presentado por otros establecimientos por haberlo hecho "fuera de plazo".

El juzgado señaló que la Asociación de Hosteleros había actuado durante la tramitación del expediente administrativo en nombre "específico y concreto" de los 42 establecimientos.

En el fondo del asunto, señaló que "el Plan especial de rehabilitación de la Parte Vieja fue expresamente convalidado por el Plan general de Ordenación Urbana de San Sebastián" por lo que estaba "vigente la prohibición de instalar los controvertidos toldos en las fachadas".

En su sentencia el TSJPV señala que "no resulta discutible" que la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa dispone de un "título genérico para actuar en defensa y promoción de sus asociados" y de "legitimación activa para recurrir en defensa de los intereses de sus miembros".

Pero en este caso, señala, el recurso no se ha interpuesto por dicha la asociación "en nombre propio" sino "actuando en nombre y representación de los 42 establecimientos recurrentes".

Por lo tanto la asociación es "mero mandatario de una pequeña parte del total de sus asociados" (1.086 según la cifra que puede consultarse en su página web).

En cuanto al resto de los recurrentes cuyas pretensiones fueron inadmitidas "o bien están incluidos con otra denominación en la demanda" o bien "se aquietaron ante el acto de disciplina urbanística".

Asimismo remarca que la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo marca que "las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros".

El TSJPV indica que "resulta notorio" que cada uno de los toldos de las fachadas de los locales de hostelería recurrentes no requiere trabajos cuyo importe sea superior a esa cifra al igual que cada una de las multas de 600 euros impuestas por lo que el "recurso de apelación debe ser inadmitido".

Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Supremo.