San Bartolomé, expoliado
El pasado mes de enero, la promotora Amhude SA procedió a demoler el crucero y la cabecera del templo que domina el cerro de San Bartolomé. Desaparecía así una parte muy relevante del antiguo convento, expresamente catalogada en la ficha del Peppuc y protegida al considerarse “el elemento representativo y más elaborado del conjunto”.
Cabe recordar que este derribo ilegal -no amparado por una licencia urbanística- se llevó a efecto sin ningún tipo de control o vigilancia municipal. Fue la asociación ciudadana Áncora la que lanzó la voz de alarma y procedió a denunciarlo, obteniendo la paralización temporal de las obras. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco tipifica como infracción muy grave la destrucción (total o parcial) de bienes catalogados por el Ayuntamiento, llevando aparejadas multas que oscilan entre los 50.000 y los 500.000 euros o alternativamente el 150% del coste de reposición del bien en su primitivo estado, debiendo aplicarse esta última cuantía cuando resultare superior (artículos 225 y 226).
Por otra parte, en su artículo 238 la norma urbanística precisa que tales infracciones “se sancionarán con arreglo a lo establecido en la legislación protectora de patrimonio cultural”, donde se fijan multas de hasta el cuádruple del valor del daño causado (artículo 108 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural del País Vasco). Se ordenará restaurar la realidad física alterada siempre que fuera posible, y bajo ningún concepto la demolición del patrimonio urbanístico podrá derivar en un beneficio económico para el infractor, tal como ocurre en el caso presente, al obtenerse una habitación suplementaria para el futuro hotel de la cadena Catalonia.
Cabe recordar que el pasado 7 de agosto el Gobierno municipal otorgó una modificación de la licencia al objeto no solo de autorizar el derribo ya efectuado, sino de amparar la continuación de la obra permitiendo incluso la demolición de los muros subsistentes. Es decir, la destrucción total de la envolvente que conforma la traza de cruz latina de la iglesia protegida. En el mismo acuerdo, la Junta de Gobierno local impuso una sanción de 5.000 euros a los causantes del derribo ilícito, ordenándoles reconstruir ex novo la volumetría del templo, pero sin obligación de reproducir su concreta configuración material o arquitectónica. La decisión del concejal Enrique Ramos ha suscitado críticas en los partidos de la oposición, ocasionando un notable malestar entre los miembros del Foro Ciudadano de Patrimonio, dado que el delegado de Urbanismo se había comprometido ante el mismo a garantizar la integridad de las fachadas históricas subsistentes. La asociación en Defensa del Cerro ha interpuesto un recurso por considerar que la modificación de la licencia de obras no contó con el informe jurídico preceptivo, obteniendo su paralización cautelar.
Por su parte, Áncora recuerda que para poder autorizar la demolición de un edificio protegido se exige su previa descatalogación o declaración de ruina. En este caso se ha seguido un proceder impropio, que ha ido acumulando irregularidades desde el inicio: el Consistorio no supervisó el proyecto de la promotora con la vigilancia exigible y tampoco ha velado por la reparación de los menoscabos patrimoniales que se han ido sucediendo. La multa de 5.000 euros en respuesta a la demolición del templo resulta insuficiente, por no guardar ninguna proporcionalidad con la magnitud del daño causado. El régimen disciplinario viene regulado en el artículo 37 del Peppuc, con remisión a la normativa urbanística y exigencia expresa de “reposición del elemento catalogado al estado previo al de la actuación constitutiva de la infracción”. La simple reconstrucción volumétrica que ahora ordena el Ayuntamiento se sitúa en abierta contradicción con dicho objetivo: excluye la reposición mimética de bóvedas nervadas de arista, pilastras y capiteles, siendo elementos constructivos originales que no estaban realizados en piedra sillar y son fácilmente reproducibles con las técnicas actuales. De lo ahora dispuesto resultará una sola nave interior diáfana y rectilínea, que no se parece en nada a la iglesia catalogada del siglo XIX.
Las esculturas de la fachada principal son asimismo parte inseparable de la envolvente protegida y deben reponerse. Su conservación está expresamente amparada en la ficha del Peppuc, que considera permanentes “los elementos de sillería, torres, elementos de decoración y/o de relieve”. Fueron indebidamente retiradas de su emplazamiento original en 2012, hallándose actualmente depositadas en un jardín particular de Irun. Tienen la consideración jurídica de bienes inmuebles “por destino”, tal como ha dejado probado de forma unánime la jurisprudencia y la doctrina interpretativa. Se denominan así aquellos bienes que, a pesar de ser muebles por su naturaleza (que se pueden desplazar de un lugar a otro sin deterioro o menoscabo), son utilizados por su propietario al servicio de un inmueble. Ello es así en virtud del artículo 334.4 del Código Civil, que otorga expresamente la consideración de bienes inmuebles a “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por su dueño en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo”. En este mismo sentido, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español añade, en su artículo 14.1, que “para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos”.
Las tres imágenes a que nos referimos ocupaban las hornacinas de medio punto existentes en el eje central de la fachada, correspondiente a la iglesia. Representan respectivamente una Inmaculada Concepción de dos metros de altura (firmada y fechada en el zócalo), flanqueada a Oriente por San José con el Niño y a Occidente por Santa Juana de Lestonnac, fundadora de la Compañía de María. Son obra del reputado escultor Agustín Fermín García, que contaba con taller abierto en la calle Vergara 9 de San Sebastián en los primeros años del siglo XX. Realizaba esculturas en mármol, piedra o madera, especializándose en efigies religiosas y en la talla de fachadas, panteones y altares. El señor Fermín participó en la realización de los magníficos sepulcros que existen en la iglesia de San Ignacio de Gros, así como el panteón de los Duques de Sotomayor en Polloe. También colaboró con el Museo de San Telmo, donando varios vaciados en yeso (bustos del rey Alfonso XIII, de Víctor Hugo... etc.) y ayudando en el traslado de esculturas. Talló los retratos del general Polavieja y don Ramón Nocedal, sacando la mascarilla mortuoria del célebre meteorólogo Padre Orcolaga. Su hijo, José Miguel Fermín Oa, también destacó como escultor, siendo pensionado por la Diputación de Guipúzcoa para estudiar en la Escuela de Madrid, donde fue brillante discípulo de Aniceto Marinas.
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