Consolidar el sector audiovisual y cultural del territorio, y garantizar su competitividad a largo plazo. Ese es el principal objetivo de la nueva norma foral aprobada el pasado 8 de mayo en las Juntas Generales de Gipuzkoa. Así, se favorece la producción e inversión en obras audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y la edición de libros, actualizando y ampliando los incentivos fiscales a los que pueden acogerse. Cabe destacar, además, que la norma permitirá la deducción de todos los gastos efectuados en cualquier territorio histórico de Euskadi y no solo en Gipuzkoa. 

Deducciones para los productores y también para los financiadores

“Es importante remarcar que dichos incentivos afectan a dos ámbitos de actuación distintos: por una parte, estarían las deducciones que se pueden aplicar los productores de las producciones culturales; y, por otra, las aplicables a las entidades que puedan participar en la financiación de dichas obras. En el primer caso, nos referimos a aquellos que producen directamente las actividades, sea una película o serie, o un espectáculo en vivo. En el segundo caso, se refiere a aquellas entidades que entregan una cantidad de dinero a fondo perdido a los productores de las obras audiovisuales o de los espectáculos en vivo. Por tanto, son financiadores que no participan en la producción de las actividades que generan la deducción”, explica Xabier Aldareguia Moreno, socio de la asesoría legal y fiscal PKF Attest.  

¿Quién genera las deducciones?

“En ocasiones”, prosigue, “los productores no generan beneficios, por lo que las deducciones generadas no les suponen ninguna ayuda. Este mecanismo permite trasladar a terceras entidades dichas deducciones con soporte y amparo legal. De esta manera los financiadores aportan recursos para desarrollar actividades económicas culturales y su rentabilidad la obtienen vía deducciones fiscales, es decir, reduciendo el pago del impuesto sobre sociedades. Las deducciones, por tanto, no las generan los financiadores, sino que las generan los productores y esas ventajas fiscales se trasladan al financiador”.

“Los inversores o financiadores no obtienen ninguna rentabilidad directamente de las entidades promotoras o de los productores audiovisuales, el retorno de esas inversiones se produce estrictamente mediante el ahorro del Impuesto sobre Sociedades a pagar"

Joseba Aldareguia Moreno - Socio de la asesoría legal y fiscal PKF Attest

Además, Aldareguia especifica que las deducciones generadas se aplican solo una vez. “Teniendo en cuenta que, en ocasiones, la obra se financia parcialmente con las aportaciones del productor y los financiadores/inversores, las deducciones que se transfieran al financiador no se las puede aplicar el productor”.

Y es que, tal y como apunta el socio de PKF Attest, “los inversores o financiadores no obtienen ninguna rentabilidad directamente de las entidades promotoras o de los productores audiovisuales, el retorno de esas inversiones se produce estrictamente mediante el ahorro del Impuesto sobre Sociedades a pagar. Además, la rentabilidad máxima que puede llegar a tener es del 20% de lo aportado, es decir, que si pone 100 euros, no podrá generar deducciones que superen los 120 euros”, aclara.

En el caso de que la producción esté subvencionada, la base de la deducción se reduce en los importes de las subvenciones recibidas para financiar las producciones

Por otro lado, conviene remarcar que en el caso de que la producción esté subvencionada, la base de la deducción se reduce en los importes de las subvenciones recibidas para financiar las producciones.

Ampliación de las deducciones para películas y series

A partir de la aprobación de la norma por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la culturalas deducciones aplicables sobre el coste de producción y promoción de una película se amplía del 35% vigente hasta ahora, hasta el 60% con carácter general, que llegaría hasta el 70% en el caso de obras en euskera.

“La deducción será del 50% cuando los gastos e inversiones efectuados en los territorios históricos del País Vasco superen el 35%; en caso de superar el 50%, la deducción ascenderá al 60%”, explican desde PKF Attest.

Eso sí, la deducción máxima aplicable, tanto en castellano como en euskera, será de 10 millones de euros por película y de 3 millones por capítulo, en el caso de las series.

Espectáculos

Para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la nueva norma incluye una deducción general del 30%, que se ampliará hasta el 40% para las que se desarrollen en euskera.

La deducción máxima será de un millón de euros, no podrá superar el 80% de los gastos, y al menos el 50% de los beneficios de estas obras deberán destinarse a reinvertir en nuevos espectáculos en vivo en un periodo de cuatro años.

Entre el 5% y el 15% para los libros

La edición de libros disfrutará de una desgravación del 5% de la cuota líquida en su régimen general y del 15% para los ejemplares editados en euskera o para los traducidos al euskera siempre que representen al menos el 50 % del total de los volúmenes publicados.