La propuesta del Plan de Protección Civil de Euskadi, LABI, respecto a las restricciones a abordar en base al Plan Bizi Berri III establece en cuanto a la práctica deportiva que toda aquella que se desarrolle en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. Estas medidas solo afectarían a las localidades que tengan una incidencia por encima de 400 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes.

Además, indica que en estas localidades se cierren vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35% de su aforo máximo, y la utilización de duchas siempre que sea individual.

Confinamientos perimetrales

El documento indica la posibilidad de establecer los confinamientos perimetrales municipales y de sus territorios históricos si superan los 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además, en los lugares en que exista esta tasa, se plantea la posibilidad de reducir en el interior de la hostelería el horario desde las 06.30 a las 9.30 horas, y de 13.00 a 16.30 horas.

El documento propone la modificación del Decreto con las medidas actualmente en vigor. Estas modificaciones afectarían solo a municipios de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y a las localidades de menos de 5.000 habitantes en los que la incidencia sea elevada.

En ellas se plantea el cierre municipal perimetral, con las excepciones ya contempladas en otras ocasiones, y permitiendo el tránsito a municipio colindante para la realización de compras y para la práctica de actividad física al aire libre.

Asimismo, propone la clausura perimetral del Territorio Histórico si en su conjunto se supera esta misma tasa de 400 casos por 100.000 habitantes. Hasta ahora, este tipo de restricciones se adoptaban cuando la Tasa era igual o superior a los 500 contagios.

En cuanto a la hostelería, el LABI técnico considera que en los establecimientos de hostelería y restauración de estos lugares en los que superen la Tasa de Incidencia Acumulada de 400 casos, se debe reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias: desde las 06.30 a las 9.30 horas, y de 13.00 a 16.30 horas.