Un juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao ha anulado una multa de 601 euros que la Policía Municipal impuso a un menor que se encontraba fumando en un banco el pasado 20 de marzo, durante el confinamiento, porque no desobedeció a los agentes.

Los agentes municipales identificaron al menor, de 16 años, que se hallaba a las seis de la tarde de ese día, en compañía de otra persona, sentado en un banco de la plaza Urízar, a más de 200 metros de su domicilio, y le multaron por incumplir el confinamiento.

La familia del menor recurrió, y una sentencia hecha pública hoy, dictada por el juez Emilio Lamo de Espinosa, acepta el recurso y anula la multa. El juez alega la falta de tipicidad de la conducta denunciada, y se remite a otras dos sentencias anteriores de los juzgados de lo contencioso de Bilbao en el mismo sentido.

El motivo alegado por los magistrados es la falta de tipicidad, es decir, que "el Real decreto que decreta el Estado de alarma no contiene una normativa sancionadora específica", sino que se remite genéricamente a las leyes vigentes.

Estas leyes vigentes, explica la sentencia, "exigen una desobediencia o resistencia a la autoridad, y no una mera inobservancia de una limitación u obligación genérica".

Así, el juez dictamina que para que hubiera desobediencia tenía que haber sido requerido por el agente para que volviera a su domicilio -lo que no se produjo- y además que el denunciado hubiera desatendido el requerimiento, lo que tampoco consta. Por ello, estima el recurso e impone la devolución del dinero y el pago de las costas al Ayuntamiento de Bilbao. Además, la sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.