- Los establecimientos hosteleros de municipios en zona roja vuelven a levantar la persiana en Euskadi. Lo hacen, eso sí, con las mismas limitaciones de aforo y horario que ya estaban vigentes desde el pasado 22 de enero, como el cierre a las 20.00 horas, la prohibición de consumir en barra o el máximo de cuatro personas por mesa. El TSJPV anuló ayer, de forma cautelar, el cierre de bares y restaurantes en los municipios que se encuentren en zona roja, aunque la medida es revocable si la situación sanitaria empeora y, en cualquier caso, se está a la espera de la resolución definitiva que adopten los jueces sobre este aspecto.

El pasado 4 de febrero, los hosteleros solicitaron a través de un recursos suspender de forma cautelar la medida decretada por el Gobierno Vasco de clausurar bares y restaurantes en localidades situadas en zona roja, es decir, con una tasa de incidencia acumulada igual o superior a 500 casos positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días. Ayer, el alto tribunal decidió, de forma provisional, aceptar esta reclamación de las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, a la espera de entrar en el fondo del asunto y tomar una decisión definitiva.

Eso sí, deberán cumplir el resto de restricciones y obligaciones establecidas por el decreto del Gobierno Vasco, como el cierre a las 20.00 horas y apertura a las 6.00 horas, mantener un aforo reducido del 50%, garantizar la distancia de metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, la agrupación de clientes por mesa con un número máximo de cuatro personas, y la prohibición de consumir en barra o de pie.

La suspensión cautelar podría ser modificada si la situación epidemiológica empeorara. Además, el Gobierno Vasco tiene ahora cinco días para impugnar la resolución mediante un recurso.

En el fallo, el TSJPV entiende que el cierre de los establecimientos que se encuentran en zona roja hasta que se emita una sentencia definitiva sobre esta medida genera un "grave quebranto económico" en el sector, "al carecer de ingresos", alertando de que puede suponer que un número importante de ellos no puedan volver a abrir sus puertas. "Es notorio y resulta de muy difícil reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual", destaca.

Pero el TSJPV va más allá y tiene en cuenta también la incidencia que la apertura de los bares puede tener en la evolución epidemiológica de la pandemia. Así, considera que su apertura no supone en este momento "un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública".

Por una parte, porque no observa "con claridad" la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus que se ha registrado tras las navidades. El tribunal recuerda que en un informe del Gobierno Vasco se recoge que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, "iniciándose después una escalada que nos lleva a la situación actual", en plena tercera ola. "Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo", recoge el auto.

Además, señala que días antes de iniciarse el incremento de casos comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. "Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, puede producir en torno al 80% de los contagios", destaca.

Por todo ello, la sala considera que la apertura de la actividad hostelera, con las limitaciones establecidas respecto a aforos, distancias y horas, "no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública", por lo que accede a suspender de forma cautelar la medida del cierre en municipios en zona roja.

Puede ser revocada

Eso sí, recuerda que esta suspensión cautelar "podrá ser modificada o revocada durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado". El Gobierno Vasco, por su parte, tiene ahora cinco días para impugnar la resolución mediante un recurso.

El auto ha supuesto un duro varapalo para la actuación del Ejecutivo de Iñigo Urkullu de cara a contener la expansión del virus. Sobre todo, porque cuestiona la garantía jurídica de las medidas que se ponen en marcha en Euskadi y porque el Gobierno Vasco, y así lo señaló en sus alegaciones al recurso de los hoteleros, entiende que la asociación entre establecimientos de hostelería y riesgo elevado de transmisión está bien fundamentada. Tras un periodo de ascenso de unos diez días -correspondiente a la incubación en la persona contagiada-, todos los descensos en el número de afectados se han producido tras la implantación de medidas que incluían limitaciones también en los establecimientos hosteleros, como el 19 de agosto, el 26 de octubre, el 6 de noviembre y el 10 de diciembre.

LABI

Bingen Zupiria no adelantó si en la reunión del Consejo Asesor del LABI del viernes se adoptarán nuevas medidas y se limitó a recordar que "se adoptarán en su caso las medidas y decisiones que se consideren más adecuadas para hacer frente a esta situación de riesgo y para un mayor cuidado de la salud de todos". Eso sí, advirtió de que lo principal es "intentar convencer a la población de la importancia de las medidas de salud y prevención". Varios establecimientos vascos, por su parte, abrieron ya ayer por la tarde y los demás lo harán hoy.

Madrid

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, mostró su "máximo respeto" por el auto del alto Tribunal vasco. Darias recordó que la declaración del estado de alarma durante seis meses es la que "posibilita que los presidentes de las comunidades autónomas" puedan tomar este tipo de decisiones y someterlas al poder judicial. En su opinión, la adopción del estado de alarma está siendo "tremendamente eficaz".

En su fallo, el TSJPV señala que la hostelería "no aparece como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública"