- La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona condenó a cuatro meses de prisión, por un delito de desobediencia, a un hombre que el pasado día 24 de octubre fue detenido por la Policía Foral por negarse reiteradamente a ponerse una mascarilla, incluso cuando a pesar de no portarla, le fue ofrecida una por la patrulla policial que le advertía de la infracción que estaba cometiendo.

En la sentencia, dictada de conformidad por la jueza instructora, se relata que el denunciado, cuyas iniciales son A.Z.W., sobre las 10.15 horas, caminaba por el barrio de Erripagaña, perteneciente a Pamplona, sin llevar mascarilla, “cuyo uso es obligatorio en virtud de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del coronavirus”.

Los agentes de la Policía Foral, que se encontraban de patrulla y vestían sus uniformes reglamentarios, se acercaron, le preguntaron por qué no la portaba y le requirieron para que se la pusiera.

En un primer momento, el acusado les dijo que venía de Portugal y, posteriormente, alegó que tenía asma y un certificado en su país. Además, señaló que no portaba ninguna mascarilla encima y que, por tanto, no podía cumplir con la medida sanitaria obligatoria.

Ante esta última manifestación, los policías le facilitaron una, que el procesado se la guardó en el bolsillo. En estas circunstancias, los agentes actuantes le ordenaron en varias ocasiones al denunciado que se la pusiera y, ante su “reiterada negativa”, procedieron a su detención, detalló en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Debido a la conformidad alcanzada en el juzgado de guardia, al condenado se le ha impuesto la pena reducida en un tercio tal y como prevé el Código Penal en este tipo de diligencias urgentes que se terminan dirimiendo en un juicio rápido.

La pena de cuatro meses de prisión que le fue impuesta en el juzgado de instrucción número 3 de Pamplona le fue suspendida en el mismo momento de la vista oral a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años.