Este martes entrarán en vigor las nuevas restricciones que han sido debatidas y acordadas en el Consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) y que ha anunciado la consejera de Salud Gotzone Sagardui. Las principales medidas son las siguientes:

1- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las "sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras".

2 - Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De forma adicional, "queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal" en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

Las excepciones contempladas para este punto son también las "sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras".

3 - Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

La única excepción en este caso serán que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan "en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes".

Por otro lado, se suspende el transporte público a partir de la medianoche. Y en lo que respecta a la hostelería y la educación, se mantienen los actuales protocolos.

El Ejecutivo vasco precisa que las medidas previstas en este Decreto "serán objeto de seguimiento y evaluación continua" y, en todo caso, en un plazo "no superior a 15 días", con el fin de garantizar "su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos".

Además, cabe recordar que se mantienen en vigor las siguientes medidas que ya venían aplicándose, como la obligatoriedad del uso de mascarillas, medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades, prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, limitación de aforo en establecimientos, velatorios (límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados) y lugares de culto (no podrá superar el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias). En los mercadillos no se podrá superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros.

Se mantiene también la prohibición de venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 8.00 horas a excepción de los locales de hostelería, y la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería, donde solo se permite un aforo del 50%.

Bares y restaurantes deberán además cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas.